SIN INFORMACION

ARRIAZA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Pedro Pablo Saavedra Fuentes, a favor de doña RAQUEL CONSTANZA ARRIAZA IVER, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por la acción ilegal y arbitraria cometida por la recurrida consiste en pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en su contrato de salud, de su hijo nonato, mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional, hecho que se haría efectivo en enero de 2022 según FUN que se acompaña a su presentación. Manifiesta que lo anterior constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución señala en los numerales 9o, referido al derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse sea éste público o privado y 24°, correspondiente al derecho a propiedad en sus diversas especies. Afirma que el actuar de la emplazada no tiene fundamento legítimo, desde que la norma que le servía de sustento, artículo 38 ter de le ley 18.933, fue derogada por el Tribunal Constitucional con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en causa Rol N° 1710-10, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010. Solicita se acoja el recurso y se decida: a) Que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, conforme a normas inexistentes en nuestro sistema jurídico. b) Que el alza unilateral del precio del plan de salud es arbitraria y/o ilegal, y que amenaza de esta forma, el legítimo ejercicio del derecho de propiedad que tiene sobre el plan de salud contratado del artículo 19 N° 24; como asimismo, el derecho a la protección de la salud, consagrado en el artículo 19 N° 9; ambos garantizados por el artículo 20 de la Constitución. c) Que la Isapre recurrida deberá mantener el precio del plan de salud, junto con todas sus prestaciones y beneficios, sin sufrir variación alguna. d) Que se condena expresamente en costas a la recurrida. Acompaña el Formulario Único de Notificación y cédula de identidad. SEGUNDO: Que, estando debidamente notificada y apercibida, la recurrida no evacuó el informe solicitado, prescindiéndose del mismo en resolución de 1 de marzo de los corrientes, ordenando traer los autos en relación. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace

Fallo

fallo referido, el precio final del plan de salud se determina multiplicando el precio base por el respectivo factor de edad que corresponda al afiliado o a alguno de los beneficiarios, de conformidad a la respectiva tabla de factores, siendo el plan de salud elaborado por la Isapre, y siendo la estructura de la tabla de factores definida por la Superintendencia a través de instrucciones generales y los factores de cada tabla libremente determinados por la Isapre. Por ende no se han fijado directamente por la ley “las condiciones” que ordena la Constitución y en tal esquema, el papel del afiliado, que es el actor principal del derecho de protección a la salud, prácticamente desaparece, pues queda constreñido a aceptar o rechazar lo que la entidad previsional le ofrezca. Asimismo, porque es evidente que no se puede echar mano a las pautas derogadas conforme a las cuales la Superintendencia debía fijar la estructura de las tablas de factores, y las Instituciones previsionales de Salud son libres para determinar los factores de cada tabla que empleen. OCTAVO: Que, de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, no cabe sino concluir que el actuar de la Isapre recurrida es, por una parte, ilegal, en tanto la facultad contractual y legal quedó sin sustento en la propia ley en virtud de la derogación declarada por el Tribunal Constitucional, que, por contravenir el derecho público chileno, adolece también de objeto ilícito, según lo ha declarado la Corte Suprema. Por otra, es arbi

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Arriaza Iver, Raquel Constanza Isapre Colmena Golden Cross S.A Recurso de Protección Rol N° 13-2022.- La Serena, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Pedro Pablo Saavedra Fuentes, a favor de doña RAQUEL CONSTANZA ARRIAZA IVER, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por la acción ilegal y arbitraria

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