JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL

ARAYA RAMIREZ, JUAN CARLOS/RMC SERVICIOS LIMITADA

Rol

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Que, atendido el mérito de los antecedentes,

Fundamentos

considerando que el pronunciamiento emitido por el juez a quo ha excedido las facultades establecidas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada, dictada con fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno y, en su lugar,

Fallo

se declara que el Tribunal a quo deberá dictar la resolución que en derecho corresponda, a fin de dar curso progresivo a estos autos. Devuélvase. Rol N° 1093-2021 Civil.-

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La Serena, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que, atendido el mérito de los antecedentes, considerando que el pronunciamiento emitido por el juez a quo ha excedido las facultades establecidas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada, dictada

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