ARAYA RAMIREZ, JUAN CARLOS/RMC SERVICIOS LIMITADA
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Que, atendido el mérito de los antecedentes,
Fundamentos
considerando que el pronunciamiento emitido por el juez a quo ha excedido las facultades establecidas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada, dictada con fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno y, en su lugar,
Fallo
se declara que el Tribunal a quo deberá dictar la resolución que en derecho corresponda, a fin de dar curso progresivo a estos autos. Devuélvase. Rol N° 1093-2021 Civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que, atendido el mérito de los antecedentes, considerando que el pronunciamiento emitido por el juez a quo ha excedido las facultades establecidas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada, dictada
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