SIN INFORMACION

DAYSI BELEN GONZALEZ OLAVE / GENDARMERIA DE CHILE.

Rol

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ricardo González Canto y deduce acción constitucional de amparo en favor de Daysi Belén González Olave, actualmente recluida en el CPF de San Joaquín, en contra de Gendarmería de Chile. Expone que su representada fue condenada a sufrir la pena de 41 días por el delito de hurto. Detalla que el día 1 de febrero del año en curso la funcionaria nocturna de Gendarmería de Chile ingresó a su dormitorio tras escuchar la vibración de un teléfono y la compañera privada de libertad, Paula Espinoza Astudillo, entregó el equipo por miedo a perder su beneficio de salida diaria controlada y salida de fin de semana. De ese modo, ambas fueron llevadas a la guardia interna para declarar, oportunidad en que la actora reconoció que había arrendado el teléfono para mantener el contacto con su familia y saber de su hijo lactante. Relata que el nueve días más tarde, su defendida fue nuevamente llevada a declarar ante la teniente Mily Gutiérrez, quien le ordenó que declarara contra su compañera Espinoza Astudillo y la sindicara como la dueña del teléfono, amenazándola con cambiarla de dependencia hacia un patio peligroso y privarla de contacto con su familia en caso de contradecirla. Afirma que por miedo firmó la declaración en que se inculpó a Paula Espinoza y hace presente que como consecuencia de ello la otra interna puede perder su beneficio intramuros. Pide se acoja el recurso y se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la amparada, disponiendo especialmente que se invalide la declaración entregada a la funcionaria de Gendarmería de Chile de apellido Gutiérrez, que se desestimen todas y cada una de las amenazas de cambio de dependencia y suspensión de visita, se respete lo obrado con fecha 1 de febrero del 2022, y se apliquen las medidas menos gravosas y perjudiciales ante la falta cometida por su representada. Segundo: Que informa al tenor del re

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Daysi Belén González Olave. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-74-2022. Pronunciado por la Primera Sala integrada por los ministros señor Roberto Contreras Olivares, señor Patricio Martínez Benavides y abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó por el recurso el abogado Ricardo González Canto y que la vista de la causa se inició a las 10.13 horas y finalizó 10.33 horas. En San Miguel, a 4 de marzo de 2022, Javiera Gainza Flores, relatora. San Miguel, a cuatro de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 11035: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ricardo Go

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