PEÑA/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Felipe Antonio Peña Bañados, en favor de MAITE ALEJANDRA CRESPO REGALADO, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N° 111365610, y deduce recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, actual Delegación Presidencial de la Región Arica y Parinacota, por haber decretado la expulsión de la amparada del país de manera ilegal, vulnerando su derecho a la libertad personal, consagrado en el numeral 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la amparada ingresó de manera irregular a Chile en agosto del año 2020, según consta en el informe policial respectivo. Añade que la Resolución de 28 de septiembre de 2021, que decretó la expulsión de la amparada, se funda en el ingreso clandestino, sin haber sido puesta a disposición de la justicia ni teniendo oportunidad de defensa y vulnerando el interés superior del niño, al no considerar que la amparada ingresó a Chile junto a su hijo menor de edad en búsqueda de mejores oportunidades de vida. Argumenta que la resolución impugnada es ilegal, por haber sido dictada con falta de fundamentación y por imponer una sanción desproporcional, por no haber sido oída la amparada, además de lo ya expuesto precedentemente, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. Pide que se acoja el recurso y se deje sin efecto el decreto de expulsión que afecta a la amparada. En su oportunidad, informó el Delegado Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, detallando que según el Informe Policial N° 2.522 de la Policía de Investigaciones de Chile, de 18 de agosto de 2020, la extranjera fue detectada por personal de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Chacalluta ingresando al país por un paso no habilitado y eludiendo todos los controles migratorios fronterizos, por el sector Hito N°16. Indica que el 12 de enero de 2021, se presentó denuncia del hecho ante la Fiscalía de Arica y posteriormente, el 3 de diciembre de 2020 (sic), en causa RUC 2000854012-9,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, con el mérito de los antecedentes que sirven de sustento al informe de la recurrida, se advierte que la amparada ingresó de manera clandestina a Chile y la recurrida reconoció que en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto Ley N°1.094, presentó una denuncia del hecho ante la Fiscalía Local de Arica y Parinacota, respecto de la cual se comunicó la decisión de no perseverar por el Ministerio Público. TERCERO: Que, teniendo únicamente presente esta Corte que la resolución recurrida se fundó en que la amparada fue condenada “según sentencia de fecha 3 de diciembre de 2020”, circunstancia esta última que no resulta efectiva a la luz de los antecedentes allegados a este recurso, ya que en esa fecha solo se comunicó la decisión de no perseverar por parte del Ministerio Público, de lo que se sigue que el acto administrativo impugnado carece de fundamentos e infringe los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, deviene en ilegal. CUARTO: Que, a mayor abundamiento, es necesario dejar establecido que la resolución de expulsión que afecta a la amparada fue dictada el 28 de septiembre de 2021, es decir, mientras se encontraba vigente el plazo establecido en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, término en que no le sería aplicable sanción alguna a la amparada, por lo que se concluye que su dictación deviene en ilegal.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de MAITE ALEJANDRA CRESPO REGALADO, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2.760/349, de 28 de septiembre de 2021, que decretó su expulsión del país, debiendo la amparada regularizar su situación migratoria de conformidad con la legislación vigente. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial recurrida y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 105-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Felipe Antonio Peña Bañados, en favor de MAITE ALEJANDRA CRESPO REGALADO, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N° 111365610, y deduce recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, actual Delegación Presidencial de la Región Arica y Parinacota, por haber decretado la expulsión de la amparada del país de
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