SIN INFORMACION

MERINO/HOSPITAL BASE DE LINARES

Rol

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que don Carlos Merino Montesinos, interpuso recurso de protección a favor de doña Javiera Ignacia Bello Osorio, en contra del Hospital de Linares y del Servicio de Salud del Maule, porque el 6 de enero último concurrió al hospital para retirar las cintas reactivas para el control de la glicemia de ella, paciente diabética insulino dependiente, que es tratada y controlada en ese establecimiento, y le informaron que no había stock por lo que sólo le entregaron 50 unidades de las 200 prescritas, lo que se repitió dos veces en diciembre de 2021. Considera que se vulnera el artículo 1 de la Constitución, el derecho a la vida y el derecho a la salud. 2°) Que don Nolasco Eduardo Pérez Pérez, Director del hospital deferido, informó el recurso expresando disculpadas en base a los documentos que acompaña, entendiendo que fue un hecho aislado y que se encuentra totalmente regularizada la entrega de los insumos prescritos a la paciente individualizada. En el memorándum N° 16 de 18 de enero de 2021 [sic] suscrito por el subdirector de gestión clínica, dirigido al director del hospital, se indica que en diciembre de 2021 ocurrió un evento aislado respecto a la dispensación de insumos para Javiera, los que, acorde con la prescripción de 200 cintas, se le entregaron (por diciembre) 50 el 17 de ese mes, 50 el 6 de enero y 100 el 12 de enero, y (por enero) 200 el 12 de enero de 2022. 3°) Que doña María Pilar Matus Oyarce, por el Servicio de Salud del Maule, informó pidiendo el rechazo del recurso, por improcedente, por no existir actos ilegales o arbitrarios de parte de ese Servicio; además, carece de legitimación pasiva, pues el hospital es auto gestionado. Añade que el recurso perdió oportunidad porque le entregaron los insumos a la paciente, y lo ocurrido fue un hecho aislado. 4°) Que los antecedentes allegados a los autos no permiten establecer que el atraso en la entrega de los insumos prescritos a la interesada, deriven de un acto u omisión que tenga el carácter de ilegal o arbitrario, atribuible al Hospital de Linares, en tanto que al Servicio de Salud del Maule no cabe imputarle injerencia en lo acaecido, por el carácter autónomo que ostenta el hospital en la gestión o administración. 5°) Que, consecuentemente, no concurren los presupuestos para que esta acción cautelar pueda prosperar. Y de acuerdo además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección, SE RECHAZA el presente recurso de protección, sin costas. Redacción del Ministro don Hernán González García. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 19-2022/Protección. No firma el Abogado Integrante don Guillermo Monsalve Mercadal, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que don Carlos Merino Montesinos, interpuso recurso de protección a favor de doña Javiera Ignacia Bello Osorio, en contra del Hospital de Linares y del Servicio de Salud del Maule, porque el 6 de enero último concurrió al hospital para retirar las cintas reactivas para el control de la glicemia de ella, paciente diabética insu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica