2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MOLINA/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Rol

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1° Que el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de uno de febrero del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, carece de peticiones concretas que se sometan al conocimiento de esta Corte, incumpliendo lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, desde que la recurrente señala en el primer párrafo del recurso “para que, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad dicte sentencia de reemplazo”. Luego, en el petitorio solicita que “RUEGO A US.: se sirva tener por interpuesto fundado recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva ya indicada, por las causales de nulidad señaladas en el punto 2 de este escrito y que se invocan conjunta y subsidiariamente en los términos antes explicados; concederlo, y ordenar en definitiva que se eleven los autos a fin de que la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago declare que se acoge el presente recurso de nulidad, dictando sentencia de reemplazo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 inciso segundo del Código del Trabajo, con costas.” lo que resulta imposible soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, y la imprecisión anotada resulta de tal entidad, que no deja a esta Corte en posición de definir cuál es la pretensión del recurrente. Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 474, 477, 478, 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto. Regístrese y comuníquese. N° Laboral-Cobranza-472-2.022 Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya y conformada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y la Ministra señora María Paula Merino Verdugo.

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 474, 477, 478, 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto. Regístrese y comuníquese. N° Laboral-Cobranza-472-2.022 Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya y conformada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y la Ministra señora María Paula Merino Verdugo.

Texto Completo (Preview)

mplb C. A. Santiago. Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Por recibidos los antecedentes, por cumplido lo ordenado. Vistos: 1° Que el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de uno de febrero del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, carece de peticiones concretas que se sometan al conocimiento de esta Corte

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