SIN INFORMACION

EASY RETAIL SA/IBACACHE

Rol

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que a folio 1, el abogado Alfonso Canales Undurraga, en representación del demandado Easy Retail S.A., en autos RIT T-100- 2022 del Juzgado de Letras de Colina, deduce incidente de recusación en contra de la jueza titular del referido tribunal, Michelle Ibacache Toledo, fundando el mismo en la causal del artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales, esto es “Haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella”, al encontrarse comprometida su imparcialidad por haber emitido claramente su opinión sobre el asunto debatido antes del desarrollo de la audiencia preparatoria de catorce de febrero pasado, argumentando que si bien el Tribunal tiene la facultad de emitir una opinión – en el marco del llamado a conciliación – sobre los hechos de la causa, sin que ello sea vinculante para las partes, y el Magistrado puede señalar dicho prejuzgamiento a efecto de instar a las partes a llegar a un acuerdo, ello en ninguna forma puede ser a tal nivel de permitir que se sentencie de manera anticipada, por lo que se configura causal de inhabilidad invocada. 2°) Que, el artículo 119 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, establece una triple obligación para el Tribunal que ha de conocer el incidente de recusación planteado. En primer lugar, ha de analizar si la causal alegada es o no legal; luego si los hechos expuestos la constituyen; para finalmente establecer si estos se encuentran debidamente especificados, instancia en la cual ha de realizar un pronunciamiento de mérito. 3°) Que la causal esgrimida exige un pronunciamiento anticipado del juez respecto del asunto exacto y preciso que debe resolverse en la causa (la cuestión pendiente), y en la especie, los hechos descritos por el articulista no bastan para configurar la causal de inhabilidad que se hace valer, en primer término, puesto que tal como este señala, se la juez habría emitido las opinio

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Resolviendo a los escritos Folio Nos 1 y 3: a todo, estese a lo que se resolverá a continuación. Vistos y teniendo presente: 1°) Que a folio 1, el abogado Alfonso Canales Undurraga, en representación del demandado Easy Retail S.A., en autos RIT T-100- 2022 del Juzgado de Letras de Colina, deduce incidente de recusación en cont

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