ALLAN PEETER EDGARDO CASTAÑEDA MATUTE CON JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia definitiva de veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos Décimo quinto a Vigésimo segundo, que se eliminan. Y se tiene en lugar presente: 1.- Que el actor ha demandado, además, que la demandada le restituya la suma imputada a sus saldos que mantenía en el Fondo de Cesantía conforme al artículo 13 de la ley 19.728, la asciende a la suma de $303.421. 2.- Que, conforme se razona en los motivos acá reproducidos, si bien el empleador invocó como causal de término del contrato de trabajo la de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, ella finalmente no fue acreditada en autos, por lo que corresponde declarar que dicho despido fue improcedente, y en su consecuencia, al desaparecer la causal invocada, pierde aplicación lo dispuesto en los artículos 13 y 52 de la ley 19.728. 3.- Que, como se ha dicho reiteradamente por esta Corte, la correcta interpretación que debe darse a la regla del artículo 13 de la ley 19.728 es aquella que sólo permite la imputación de los aportes efectuados por el empleador al Fondo de Cesantía, y su rentabilidad, en los casos que el contrato termine efectivamente por alguna de las causales que se indican en el artículo 161 del Código del Trabajo y corresponda por ello pagar una indemnización al trabajador, lo que no sucede en especie, precisamente, por haber desaparecido la causal invocada, al declararse improcedente el despido. 4.- Que, como consecuencia de lo anterior, la imputación practicada por el empleador a los saldos que el trabajador improcedentemente despedido mantenía en su Fondo de Cesantía, resulta del todo ilegal y
Fallo
por tanto, necesariamente se deberá acceder a lo solicitado en la demanda, ordenando su restitución, hasta por la suma demandada.- Por estas consideraciones, normas citadas y especialmente lo dispuesto en los artículos 63, 161, 168 y 173 del Código del Trabajo y, artículos 13 y 52 de la ley 19.728, se declara: I.- Que se acoge, además, la demanda, en cuanto se ordena al empleador JUMBO SUPERMERCADO ADMINISTRADORA LIMITADA, restituir al actor Allan Peeter Edgardo Castañeda Matute, la suma de trescientos tres mil cuatrocientos veintiún pesos ($303.421.-), por concepto de imputaciones indebidas a sus saldos que mantiene en el Fondo de Cesantía. II.- Que la suma antes indicada se reajustará y devengará intereses de acuerdo a la regla establecida en el artículo 173 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Redactó el abogado integrante don Marcelo Matus Fuentes. Rol 730-2021 Laboral.
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C.A. de Concepción Sentencia de reemplazo. Concepción, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia definitiva de veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, con excepción de sus considerandos Décimo quinto a Vigésimo segundo, que se eliminan. Y se tiene en lugar presente: 1.- Que el actor ha demandado, además, que la demandada le restituya la suma imputada a sus sa
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