COSME/BARQUERO
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos sindicados por el recurrente, señalando además que a su respecto no existe derecho indubitado, pues el predio en referencia se trataría de un inmueble de propiedad de la comunidad hereditaria a la cual pertenece. CUARTO: Que los únicos elementos de convicción allegados al proceso son fotografías de los actos ejecutados supuestamente el recurrido las cuales son poco claras, además se acompaña copia del contrato de compraventa del predio señalado por el actor; por su parte el recurrido acompaña elementos que dan cuenta de que tendría derechos hereditarios en el predio sindicado en el recurso. QUINTO: Que, del mérito de estos últimos antecedentes, aparece que el actor no ha logrado acreditar que detente un derecho de propiedad indubitado sobre el inmueble en el que se habrían desplegado los actos señalados en su libelo, y tampoco existen antecedentes que acrediten las vías de hecho aludidas, por lo que la presente acción no podrá prosperar, sin perjuicio de la existencia de otras vías procesales o administrativas a las que pudiera acudir. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto a folio N°1 por JOSE HERIBERTO COSME CARDENAS en contra de CRISTIAN BARQUERO ANDRADE II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente, por haber tenido motivo plausible para litigar. Redacción a cargo del Ministro Titular Jorge Pizarro Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº43-2022
Fundamentos
fundamentos de su recurso señala que el recurrido ha derribado un cerco en una parcela de 50 por 50 metros equivalentes a 2.500 metros cuadrados, ha destruido un medidor de luz y ha descerrajado un galpón y sacando materiales de construcción guardados en él. Además, sostiene que ha roto vidrios de la casa del recurrente para sustraer cosas de ella como ollas, platos, cables de luz. Refrenda que se encuentra regularizando su terreno a través de bienes nacionales, quien le exige tenerlo cercado. Señala que teme por su seguridad por las actitudes del recurrido. Acompaña junto a su recurso los siguientes documentos: 1) comprobante de ingreso de solicitud de regularización DL 2695 del Ministerio de Bienes Nacionales; 2) certificado Comité de agua Potable Aulen; 3) set de fotografías del predio del recurrente se distingue una casa y un poste de luz con medidor; 4) Certificado de Nacimiento del Recurrente; 5) copia de cédula de identidad del Recurrente; 6) boleta electrónica de suministro de luz; 7) escritura de cesión de derechos de Ernesto Aguilar Argel a José Heriberto Come Cardenas. Que a folio 3 se tuvo por interpuesto el recurso. Que a folio 9 se evacua informe por el recurrido quien solicita el rechazo del recurso, fundado que no son efectivos los daños que se le atribuyen, refrenda que vive hace muchos años en un terreno que le corresponde a su madre por herencia y con tolerancia de los demás herederos de la causante, inmueble inscrito a fojas 67 número 104 del año 2021 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Hualaihué, rol de Avalúo fiscal número 2212-196 de la misma comuna, instrumento que corresponde al sitio mencionado por el recurrente. El sitio al que hace alusión el recurrente en la presente causa, actualmente se encuentra inscrito a mayor extensión a fojas 119 número 130 del Registro de Propiedad del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Hualaihué, inmueble que perteneció al abuelo de su madre (Rosa Eliana Andrade Aguilar), don JUAN BAUTISTA AGUILAR MANCILLA, el cual se encuentra en tramitación de posesión efectiva, según documento que acompaña. Indica que es falsa la acusación que se realiza en su contra, debido a que realiza labores de trabajo en alta mar, y pasa la mayoría del tiempo dedicado a su trabajo, por lo cual no destina mucho tiempo a estar en tierra, y los días que se encuentro en su hogar, me dedico a realizar actividades de construcción en él. Que el galpón, cerco, y medidor eléctrico llevan más de diez años abandonados, y su deterioro se debe al paso del tiempo y la nula mantención y preocupación del recurrente. Que el recurrente no tiene el dominio exclusivo del sitio que menciona, debido a que, en primer lugar, este inmueble le corresponde a su familia y en segundo término, solo se encuentra ingresado a Bienes Nacionales la solicitud de regularización, no así aprobada. Señala que el recurrente tampoco detalla de cuando se supone serían esos daños ocasionados, de que fecha, o en qué tiempo c
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto a folio N°1 por JOSE HERIBERTO COSME CARDENAS en contra de CRISTIAN BARQUERO ANDRADE II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente, por haber tenido motivo plausible para litigar. Redacción a cargo del Ministro Titular Jorge Pizarro Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº43-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS. Que a folio 1 comparece JOSE HERIBERTO COSME CARDENAS, cedula nacional de identidad número 6.265.073-7, domiciliado en Quidalco Muy, sector Aulen de la Comuna de Hualaihue, quien recurre de protección en contra de CRISTIAN BARQUERO ANDRADE domiciliado en Quidalco Muy, sector Aulen de la Comuna de Hualaihue. En cuanto a los fundamentos de
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