JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ALLAN PEETER EDGARDO CASTAÑEDA MATUTE CON JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

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Hechos

Visto y oído: En estos autos rol ingreso Corte 730-2021 Laboral, correspondiente al RUC 2140357366-0 RIT M-682-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, la sentencia definitiva de treinta de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Juez Titular don José Gabriel Hernández Silva resolvió: “I. Que HA LUGAR, a la demanda interpuesta por ALLAN PEETER EDGARDO CASTAÑEDA MATUTE contra JUMBO SUPERMERCADO ADMINISTRADORA LIMITADA, ya individualizados, en cuanto se declara improcedente el despido, condenándose a la demandada a pagar $459.482, por concepto de 30% de incremento legal sobre la indemnización por años de servicio contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II. Que la suma antes señalada se reajustará y devengará interés conforme al artículo 173 del Código del Trabajo. III. Que se rechaza la demanda en cuanto se solicita que la demandada restituya al actor la suma descontada conforme al artículo 13 de la ley 19.728, permitiéndose a la demandada mantener la imputación, por $303.421. IV. Que se rechaza la demanda en cuanto se solicita el pago de diferencias de indemnizaciones por años de servicios y de falta de aviso previo al despido. V. Que cada parte soportará sus costas.”. En contra de este dictamen, el abogado don Pablo Calderón Solís, deduce recurso nulidad en representación de la parte demandante, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 13 y 52 de la ley 19.728, explicando las razones para ello. En la audiencia fijada para la vista de la causa, se presentó la abogada doña Katerin Strange González, quien hizo sus alegaciones. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1.- Que como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, el recurso de nulidad en materia laboral es un recurso de Derecho estricto, tanto por las causales que lo hacen procedente, como por la rigurosidad que se exige al recurrente para plantear la causal de nulidad que invoca, los fundamentos de la misma y, de cómo este error influye en lo dispositivo del fallo; cuestiones todas que formalmente son cumplidas en la especie. 2.- Que, aclarado lo anterior, en la especie, se denuncia que la sentencia impugnada contiene una errada interpretación de los artículos 13 y 52 de la ley 19.728, que influye en su parte dispositiva y con ello, se configuraría la causal de nulidad prevista y sancionada en el artículo 477 del Código del Trabajo En síntesis, se explica en el recurso que la decisión contendida en el punto resolutivo III. de la sentencia impugnada, esto es, “Que se rechaza la demanda en cuanto se solicita que la demandada restituya al actor la suma descontada conforme al artículo 13 de la ley 19.728, permitiéndose a la demandada mantener la imputación, por $303.421.”, constituye un error, pues a dicha decisión se arriba luego de una errada interpretación de los artículos 13 y 52 de la ley 19.728, pues acá el contrato terminó por una causal distinta de la indicada en el artículo 161 del Código del Trabajo, al haber sido ésta desestimada por el sentenciador y declarado que el despido fue improcedente, perdiendo con ello toda aplicación la regla de imputación a que se refiere el inciso segundo del antes citado artículo 13. Explica que de haberse aplicado correctamente las normas citadas, el sentenciador necesariamente hubiese concluido que de debía acceder a la demanda de restitución de las sumas imputadas por el empleador, lo que revelaría no sólo la existencia del vicio y su influencia en la decisión, sino que al mismo tiempo el perjuicio sufrido. Cita en apoyo de su pretensión una nutrida enumeración de fallos de distintas Cortes de Apelaciones del país, así como también fallos de Excelentísima Corte Suprema. 3.- Que, como se ha resuelto por esta Corte en las causas rol Nº 678- 2018, rol Nº 3-2021, entre otras, la correcta interpretación de los artículos 13 y 52 de la ley 19.728 es la de restringir la regla de imputación contenida en el referido artículo 13, sólo a aquellos casos en que el contrato de trabajo termina efectivamente por la causal del artículo 161, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, y no así cuando termina por una causal distinta a la señalada, así como tampoco cuando aun invocándose por el empleador la referida causal, ella es desechada judicialmente con la declaración de improcedencia del despido. Lo anterior es por lo demás, la interpretación que resulta más conteste con el espíritu de la norma, pues el citado artículo 13 sólo se refiere a contratos de trabajo terminados por la causal del artículo 161 del Código Laboral, la que no concurre, aun cuando haya sido invocada por el emp

Fallo

se declara improcedente el despido, condenándose a la demandada a pagar $459.482, por concepto de 30% de incremento legal sobre la indemnización por años de servicio contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II. Que la suma antes señalada se reajustará y devengará interés conforme al artículo 173 del Código del Trabajo. III. Que se rechaza la demanda en cuanto se solicita que la demandada restituya al actor la suma descontada conforme al artículo 13 de la ley 19.728, permitiéndose a la demandada mantener la imputación, por $303.421. IV. Que se rechaza la demanda en cuanto se solicita el pago de diferencias de indemnizaciones por años de servicios y de falta de aviso previo al despido. V. Que cada parte soportará sus costas.”. En contra de este dictamen, el abogado don Pablo Calderón Solís, deduce recurso nulidad en representación de la parte demandante, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 13 y 52 de la ley 19.728, explicando las razones para ello. En la audiencia fijada para la vista de la causa, se presentó la abogada doña Katerin Strange González, quien hizo sus alegaciones. Con lo relacionado y considerando: 1.- Que como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, el recurso de nulidad en materia laboral es un recurso de Derecho estricto, tanto por las causales que lo hacen procedente, como por la rigurosidad que se exige al recurrente para plantear la causal de nulidad que invoca, los fundamen

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C.A. de Concepción Concepción, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Visto y oído: En estos autos rol ingreso Corte 730-2021 Laboral, correspondiente al RUC 2140357366-0 RIT M-682-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, la sentencia definitiva de treinta de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Juez Titular don José Gabriel Hernández Silva resolvió: “I. Que HA LUGAR, a la dem

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