URDAY/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos señala que don Ayrton Elvis Urday García con fecha 01.04.2021 remitió al Ministerio del Interior y Seguridad Pública-Servicio Nacional de Migraciones, Solicitud de Residencia Temporaria para poder trabajar, la referida solicitud tenía una vigencia de 6 meses, en consecuencia, se encuentra vencida. Con fecha 17.06.2021 el Departamento de Extranjería y Migración solicita al recurrente de autos remitir nuevos antecedentes a su contrato de trabajo incorporando los siguientes documentos: Las cláusulas especiales de extranjería, vigencia, previsión, viajes y renta. De acuerdo a lo anterior el recurrente recopiló la documentación solicitada remitiéndola con fecha 08.07.2021 vía correo certificado a la Sección Visas, Clasificador 8 – Correo Central, Santiago. Con fecha 21.10.2021 el Servicio Nacional de Migraciones comunica al recurrente que mediante Resolución Exenta N° 133224, se le otorga la visa de residencia solicitada, para poder materializar este beneficio se le instruye que deberá pagar los derechos de la Visa en cualquier Banco comercial o entidad recaudadora autorizada, y posteriormente deberá ingresar a la página web www.extranjeria.gob.cl en TRÁMITES DIGITALES para activar su estampado electrónico estando disponible en un plazo no superior a 10 días hábiles. Con fecha 09.11.2021 el recurrente realiza el pago de la Visa por la cantidad de $63.890, girando dicho monto a la Tesorería Provincial de Castro, sin embargo, al momento de la interposición del presente recurso de protección aún no tiene disponible el estampado electrónico en la plataforma de extranjería, a pesar de los reiterados y desesperados intentos de contactar con Extranjería para solucionar el problema, situación que pone en riesgo su permanencia en nuestro país,
Fundamentos
considerando además que contaba con un plazo de 60 días para regularizar la situación del estampado electrónico, ya que de lo contrario el trámite de su solicitud sería rechazado de acuerdo a lo que establece el artículo 138 N° 5, en relación al 135, ambos del Reglamento de Extranjería. Claramente el recurrido deja en evidencia la falta de consideración y total desamparo de nuestro representado, situación que ha generado una vulneración en sus derechos humanos, conforme se detalla a continuación. Que respecto del, don Ailton Alex Urday García, con fecha 01.04.2021 remitió al Ministerio del Interior y Seguridad Pública-Servicio Nacional de Migraciones, Solicitud de Residencia Temporaria para poder trabajar, la referida solicitud tenía una vigencia de 6 meses, en consecuencia, se encuentra vencida. Con fecha 09.11.2021 el recurrente realiza el pago de la Visa por la cantidad de $63.890 girando dicho monto a la Tesorería Provincial de Castro, además es dable mencionar que con fecha 24.12.2021 al recurrente se le aplicó nuevamente el cobro del pago de la Visa, la cual ya había pagado anteriormente, sin embargo, al momento de la interposición del presente recurso de protección nuestro representado aún no tiene disponible el estampado electrónico en la plataforma de extranjería, con las mismas consecuencias señaladas respecto del otro recurrente. La demora probada en la obtención del estampado electrónico en la visa de residencia constituye una ilegalidad, por exceder el plazo de seis meses que fija el art. 27 de la Ley n° 19.880. Que de conformidad a lo anterior, estima conculcados el derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona (art. 19, n° 1 de la Constitución Política de la República); libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación (artículo 19 N° 16°), derecho a la propiedad (art. 19, n° 24 C.P.R.) y el derecho a igualdad ante la ley (art. 19, n° 2 C.P.R.) Previas referencias legales, pide se acoja el recurso intentado y se ordene el otorgamiento de las respectivas Solicitudes de Residencia y se ponga a disposición en la plataforma de Extranjería los estampados electrónicos respectivos por haber quedado demostrado en autos que los recurrentes cumplieron con todos los requisitos legales exigidos para tal efecto o, en subsidio de todo, que se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del Derecho, todo ello con expresa condenación en costas. Que a folio 3 se tuvo por interpuesto el recurso Que a folio 9 se evacua informe por la recurrida solicitando el rechazo del recurso, señala al afecto que respecto de Ayrton Elvis Urday García con fecha 01 de abril de 2021 el extranjero solicita ante la Gobernación Provincial de Chiloé visa sujeta a contrato y autorización para trabajar durante la tramitación de su solicitud, esta última se otorgó mediante Resolución Exenta N° 402 de fecha 01 de abril de 2021 de la Gobernación Provincial de Chiloé. Que, mediante Resolución Exenta N° 133.224 de fecha 21 de o
Fallo
Por tanto se señala que en la especie se encuentra satisfecha la pretensión de la parte recurrente, estando disponible el Estampado Electrónico, habiendo actuado su parte con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad, que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías incoadas, con expresa condenación en costas de la contraria. Que a folio 10 y 11 respectivamente se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. SEGUNDO: Que motiva el presente recurso la afectación que los recurrentes dicen sufrir a sus derechos amparados en los numerales 1; 2; 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Políti
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Puerto Montt, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS. Que a folio 1 comparece JOHN ANDY FLEN RETTIG, chileno, abogado, R.U.N. n° 15.772.281-6 y ÓSCAR ANDRÉS FIELBAUM VILLEGAS, chileno, abogado, R.U.N. n° 13.548.895-K, en representación de don AYRTON ELVIS URDAY GARCÍA, pasaporte n° 117055983, de nacionalidad peruana con domicilio en Concejal Fernando Bórquez 1126, Castro Chiloé, Región de lo
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