VELASQUEZ PAYARES JESUS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don Jesús Alberto Velásquez Payares, venezolano, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, ya que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución, al impedirle ingresar a nuestro país. Expone que el amparado es un hombre de 33 años, quien reside actualmente en la ciudad de Lima, Perú, y hermano menor de Jorge Luis Velásquez Payares, quien se encuentra actualmente en nuestro país con ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite. Señala que el amparado inició el trámite de solicitud de visa de responsabilidad democrática con fecha 6 de julio de 2019, la cual fue admitida a trámite. Sin embargo, no recibió ningún correo proveniente del Sistema de Atención Consular de Chile, para que se le asignara cita para la entrega de documentos en el Consulado General de Chile en Lima. Posteriormente, con fecha de 11 de noviembre de 2020, recibió un correo electrónico, de carácter masivo de parte de la Cancillería de Chile en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del virus SARS – COV 2 y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa de responsabilidad democrática pendientes. Califica este acto como ilegal y arbitrario, que amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal garantizada en el artículo 19 Nº 7 de la Carta Fundamental. Argumenta que lo obrado atenta contra el principio de confianza legítima, en di
Fundamentos
fundamentos plausibles para justificar el actuar de la administración, por lo que su proceder resulta ilegal, lo que implica una amenaza evidente a la libertad ambulatoria del amparado, toda vez que la negativa se traduce en la imposibilidad de hacer ingreso al territorio de la República una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales, derecho que está garantizado en la Constitución y que se ve conculcado con la resolución dictada por la Administración. OCTAVO: Tal actuar no satisface, adicionalmente, el requisito de fundamentación de los actos administrativos, dispuesto en el artículo 41 de la Ley N 19.880, al observarse de su simple lectura el correo electrónico masivo de 11 de noviembre de 2020 que no se hace cargo de los antecedentes personales del recurrente ni de los motivos que justificaron la decisión adoptada. NOVENO: Que finalmente, se deja constancia, que en este caso no se aplica la Circular N° 17 de fecha 29 de enero de 2021, pues su solicitud de visa de responsabilidad democrática fue ingresada a trámite el año 2019, es decir, antes de la emisión del oficio circular N° 17.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de. Jesús Alberto Velásquez Payares, sólo en cuanto la repartición pública recurrida, a través del Consulado General de Chile en Lima, Perú, o el correspondiente al domicilio actual del amparado, deberá dentro del plazo de 30 días, citarle a fin que presente la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-470-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don Jesús Alberto Velásquez Payares, venezolano, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática, en contra del Ministerio de Relacion
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