/ DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Catherine Ríos Ramírez, abogada Jefe de la Defensoría Penal Pública, quien recurre de amparo a favor de Dirwin José Aguilera Linares, venezolano, domiciliado en Viña del Mar, en contra del Delegado Presidencial de la Región de Valparaíso, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria mediante la Resolución Exenta N° 5533 de fecha 20 de diciembre de 2021. Indica que producto de la crisis social y económica de su país de origen, el amparado ingresó a Chile por paso no habilitado en noviembre de 2020, junto a su pareja, quien no tiene orden de expulsión, con el fin de reencontrarse con su madre, quien vive en situación migratoria regular en el país, hace 4 años. Se autodenuncia ante la Policía de Investigaciones el 18 de diciembre de 2020. En cuanto al acto impugnado, como primera ilegalidad, reclama la inexistencia del supuesto legal que autoriza la expulsión por ingreso clandestino. Al respecto, señala que la expulsión resulta ilegal por carecer de la correcta fundamentación, no dándose el supuesto señalado en la Ley. En efecto, como se puede aprecia de la Ley de Extranjería, artículo 69, solo una vez cumplida la pena se podrá decretar la expulsión del extranjero, siendo el cumplimiento de la pena un requisito para decretar la expulsión de acuerdo a la propia normativa legal. Además, la comisión de este delito debe ser investigada por un juez del fondo en lo penal, luego de la tramitación de un debido proceso, situaciones que en la especie no han acontecido. Luego, la segunda ilegalidad que reclama dice relación con la vulneración a la seguridad individual y en especial al derecho de defensa y a ser escuchado en el procedimiento administrativo. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado. Acompaña documentos al recurso. A folio 8, evacua informe la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción. Indica que po
Fundamentos
motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 208 de fecha 12 de febrero de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que el amparado ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al momento de la expulsión del recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Precisando asimismo, que la facultad del Delegado Presidencial para realizar estas expulsiones se encuentra en el artículo 1° letra b) del Decreto Supremo N° 818 del Ministerio del Interior. Destaca el hecho que la expulsión es una sanción administrativa, por lo que lo que procede, en este caso, es que el actor recurra del acto por vía administrativa. Finalmente, concluye que en atención a lo expuesto, la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida de expulsión, actuando dentro del ámbito de sus competencias. A folio 9, informa la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura Provincial de Viña del Mar, quien agrega a lo ya dicho que la medida de expulsión del territorio nacional del amparado le fue notificada el 11 de enero recién pasado. A folio 10, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra del amparado y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de él del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede s
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado. Acompaña documentos al recurso. A folio 8, evacua informe la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción. Indica que por Resolución Exenta N° 5533, de fecha 20 de diciembre de 2021, se procede a la expulsión del territorio nacional del ciudadano de nacionalidad venezolana, recurrente de autos, por los motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 208 de fecha 12 de febrero de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que el amparado ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al momento de la expulsión del recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Precisando asimismo, que la facultad del Delegado Presidencial para realizar estas expulsiones se encuentra en el artículo 1° letra b) del Decreto Supremo N° 818 del Ministerio del Interior. Destaca el hecho que la expulsión es una sanción admini
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Catherine Ríos Ramírez, abogada Jefe de la Defensoría Penal Pública, quien recurre de amparo a favor de Dirwin José Aguilera Linares, venezolano, domiciliado en Viña del Mar, en contra del Delegado Presidencial de la Región de Valparaíso, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y
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