SIN INFORMACION

ROJAS BRICEÑO LIGIA ELENA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa en favor de doña Ligia Elena Rojas Briceño y del menor Renato Alejandro Peña Rojas, ambos venezolanos y deduce recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores por el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad democrática de la amparada. Expone que el padre del menor y cónyuge de la amparada, reside en Chile con permanencia definitiva, que los amparados solicitaron su visa de responsabilidad democrática el día 20 de agosto 2020, la que fue admitida a tramitación recibiendo citación para la entrega presencial de documentos en el Consulado General de Chile en Caracas. Añade que el día 11 de noviembre de 2020 recibió un correo electrónico masivo de término de todos los trámites de solicitud de visa y de rechazo masivo de las solicitudes pendientes. Lo anterior, continúa, afecta la libertad personal asegurada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política e incumple diversos principios y disposiciones de la Ley N° 19.880, resultando la causal invocada por la autoridad recurrida improcedente y demostrando demora culpable. Indica que además infringe el principio de unidad familiar y diversos instrumentos internacionales de derechos humanos. Alega que el correo electrónico enviado solo cita los artículos 63, 15 N° 7 y 2° de la Ley de Extranjería, sin referirse a las circunstancias de hecho en las que se encuentra la amparada. Finaliza solicitando que se acoja el arbitrio y se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores revertir la decisión de cerrar la solicitud de visa de la amparada y ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela, continuar con el procedimiento para hacer entrega de la visa consular, a fin de que pueda viajar a Chile en el menor tiempo posible. SEGUNDO: Que, al informar la recurrida, señala que respecto del amparado Renato Peña Rojas no se ha solicitado visa de Responsabilidad Democrática y que se rechazó

Fundamentos

motivos de fuerza mayor; y , por otra, al dictar un acto genérico que no distingue la situación particular de los interesados, limitando de esta forma su libertad ambulatoria pues se desconoce la posibilidad de puedan viajar a Chile y, no siendo razonable que, después de todo lo que ha durado el procedimiento de visado y a poco tiempo de verificarse el cumplimiento de diversos trámites, se rechace genéricamente el mismo pues dicho proceder no resulta serio, legal ni razonable. Respecto del menor Renato Alejandro Peña Rojas tampoco es atendible la alegación relativa a que los antecedentes se encuentran en revisión, por cuanto aquello no da cuenta qué documentos se le exigió y si a su respecto se le concedió el plazo del artículo 31 de la ley 19.880 para dicho cumplimiento.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que SE ACOGE la acción de amparo deducido en favor de Ligia Elena Rojas Briceño y del menor Renato Alejandro Peña Rojas, solo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, reanudará el trámite de visas respectivas de ambos amparados, debiendo en consecuencia darles atención preferente y en el más breve término, indicando los documentos que sean necesarios, adoptando un pronunciamiento definitivo, a fin de procurar la reunificación familiar. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y, en su oportunidad archívese. N° Amparo- 469-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa en favor de doña Ligia Elena Rojas Briceño y del menor Renato Alejandro Peña Rojas, ambos venezolanos y deduce recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores por el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de

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