YARA SÚAREZ RIGOBERTO/ DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR YSEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Por estimarse que no se denuncian hechos que comprometan la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como los requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, que protegen ese derecho a la libertad personal de los abusos de poder y de las arbitrariedades, en términos que la misma sólo puede ser privada o restringida “en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-568-2022. Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya y conformada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y la Ministra señora María Paula Merino Verdugo.
Fallo
se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-568-2022. Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya y conformada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y la Ministra señora María Paula Merino Verdugo.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Al folio N°4: téngase presente. Resolviendo derechamente a folio N°1: Vistos y teniendo presente: Por estimarse que no se denuncian hechos que comprometan la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como los requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, que protegen ese derecho
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