LÓPEZ/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En folio 1 comparece don FRANCISCO A. LOPEZ MORENO, abogado, cédula de identidad 9.118.901-1, en calidad de agente oficioso, a nombre y en representación de: Arturo Alejandro Riffo Delgado, cedula de identidad 9.057.059-5, Tijeral S/N, Sector Tijeral, comuna de Renaico, Enfermo renal crónico en diálisis, ambos con domicilio para estos efectos en calle Morandé 835, oficina 1405, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo el presente Recurso de Protección, en contra del FONDO NACIONAL DE SALUD, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Director Nacional don MARCELO MOSSO GÓMEZ, ambos domiciliados en Monjitas 665, comuna y ciudad de Santiago. LOS HECHOS: 1.- Su representado Arturo Alejandro Riffo Delgado, en su calidad de paciente Fonasa por Enfermedad Renal Crónica (ERC) en fase terminal, son beneficiarios de las Garantías Explícitas de Salud (GES) correspondientes, según reconocimiento que consta en el número 1, del listado de patologías GES, instituido por la Ley 19.966 de 2004, hoy regulado por Decreto Supremo 22 del Ministerio de Salud del año 2019. En razón de lo anterior, su representado recibe con estricto cumplimiento por parte del Estado de Chile, de las garantías Explícitas en Salud de acceso, calidad, cobertura financiera, y oportunidad, la prestación médica denominada Hemodiálisis, en el Centro de Diálisis privado, licitado por la recurrida, denominado Centro de Diálisis Nephrocare Angol. Dicho procedimiento médico lo que produce en la fisiología del paciente, es la filtración o purificación de su sangre de distintas sustancias tóxicas tales como la creatinina, proceso que los riñones de este tipo de pacientes, no son capaces de realizar. De este modo, y gracias a este procedimiento que se realiza su representado, 3 veces por semana en períodos de 4-5 horas cada vez, es que, dicho en palabras muy simples, puede mantenerse con vida, tal como ha ocurrido desde que comenzara su tratamiento hemodialítico, en los que ha estado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar del recurrido fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil –o arbitrario– producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto denunciado como ilegal y arbitrario corresponde a los cambios de criterio aplicados en el proceso de licitación y adjudicación del servicio de que se trata y a la derivación de los pacientes a nuevos Centros de Diálisis, basándose solo en aspectos económicos, sin considerar factores como la cercanía del hogar del paciente al respectivo lugar y el arraigo afectivo que tuviese el mismo con los funcionarios donde realizaba su procedimiento médico. CUARTO: Que, por su parte, el recurrido Fondo Nacional de Salud, ha descartado la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en sus actuaciones, aclarando que ya no existe un Convenio Marco donde puedan derivar directamente a los pacientes, por decisión de la Dirección de Compras y Contratación Pública el año 2020, debiendo por ello efectuar FONASA una licitación pública con bases y condiciones aprobadas y visadas por la Contraloría General de la República. Explica la recurrida que en dicha licitación, la empresa oferente Centro de Diálisis Nephrocare de Angol, lugar en el cual el recurrente se realizaba su tratamiento, fue adjudicado con menos cupos en la licitación pública, por defectos en la presentación de sus ofertas, siendo contratado en definitiva el Centro de Diálisis Servicios Médicos Aurea Luz Bayo Veloso EIR, también ubicado en la ciudad de Angol. QUINTO: Que, en efecto, de los antecedentes aportados al recurso, es posible colegir que la derivación de los pacientes a los distintos Centros de Diálisis no obedece a una actuación arbitraria, sino al resultado de
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por don Arturo Alejandro Riffo Delgado, en contra del FONDO NACIONAL DE SALUD. Regístrese y comuníquese. Redacción a cargo del Ministro Titular Sr. Carlos Gutiérrez Zavala. Rol N° Protección-559-2022.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En folio 1 comparece don FRANCISCO A. LOPEZ MORENO, abogado, cédula de identidad 9.118.901-1, en calidad de agente oficioso, a nombre y en representación de: Arturo Alejandro Riffo Delgado, cedula de identidad 9.057.059-5, Tijeral S/N, Sector Tijeral, comuna de Renaico, Enfermo renal crónico en diálisis, ambos con domicilio para
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica