SIN INFORMACION

GIORDANO JAIME AGUILERA VERGARA / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que comparece, sin asesoría letrada, Verónica Hortensia Vergara Bonjardín, quien recurre de amparo en favor de su hijo de 34 años de edad, Giordano Jaime Aguilera Vergara, en contra de Gendarmería de Chile, porque ilegalmente y sin fundamentos, el condenado fue trasladado desde Valparaíso a Puerto Montt y desde allí a la ciudad de La Serena, establecimiento penitenciario este último donde su hijo está amenazado de muerte. Reclama que no existen razones disciplinarias que autoricen dichos traslados, al tiempo que su familia se encuentra en la Quinta Región. Solicita acoger el arbitrio y adoptar las medidas para el restablecimiento del derecho. Que, al informar, el Jefe del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile solicita el rechazo del presente recurso, porque no concurre ningún actuar contrario a derecho. Al respecto, señala que el traslado hacia Puerto Montt obedeció a la necesidad de reparar la infraestructura del módulo 104 del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Luego, como consecuencia de un recurso de amparo conocido por vía de apelación, la Excma. Corte Suprema ordenó adoptar a la brevedad las medidas conducentes para que los internos sean reubicados en centro penitenciarios de la mayor cercanía posible a su entorno familiar, dentro de la misma región o regiones continuas. En cumplimiento de dicha instrucción, precisa, se dispuso el traslado del amparado y de otros condenados a diversas unidades penales,

Fundamentos

considerando entre otros factores, la cercanía a la región que cuenta con arraigo familia, nivel de infraestructura y condiciones de seguridad del recinto. Añade que con fecha 22 de febrero de 2022, ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt el amparado manifestó su intención de permanecer en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, lo que conllevó a su defensa a desistirse del amparo allí presentado. En cuanto a las supuestas amenazas que habría recibido el amparado, señala que ellas no son efectivas, porque el día 13 de febrero de 2022, aquel ingresó a la referida unidad penal, siendo ubicado en el módulo 1 de cuarentena preventiva, de la cual egresó el 22 de febrero, siendo clasificado en un módulo para internos de alta peligrosidad. Agrega que el condenado no ha logrado mantener condiciones de convivencia adecuadas con sus pares, por lo que en la actualidad se encuentra en condición de ser clasificado en otra dependencia de acuerdo con su perfil criminológico. Añade que, con fecha 24 de febrero de 2022, se emitió informe de evaluación médica que da cuenta que el amparado está en buenas condiciones, y no presenta lesiones al examen físico. Que informa el jefe del Complejo Penitenciario de La Serena, quien adjunta declaración del amparado, el que manifiesta no tener inconvenientes con el resto de la población penal ni ha sido víctima de amenazas ni agresiones. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el presente recurso se ha interpuesto motivado por el traslado del interno Giordano Jaime Aguilera Vergara, por parte de Gendarmería, desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Complejo Penitenciario de Puerto Montt, y luego al Complejo Penitenciario de La Serena, fundado en que en este establecimiento penitenciario, habría sido amenazado y golpeado por parte de otros internos. Segundo: Que el abogado de la recurrida sostuvo en estrados que el primer traslado obedeció a condiciones de falta de plazas e infraestructura, y que en cumplimiento de sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema que revocó sentencia dictada en Amparo Rol N° 3109-2021, se reubicó al interno en un centro penitenciario de mayor cercanía a su entorno familiar, esto es, el Complejo Penitenciario de La Serena. En relación a las supuestas agresiones, sostuvo que se tomó declaración al amparado, quien refiere no tener problemas de convivencia y tampoco tiene reclamos que formular a Gendarmería de Chile. Tercero: Que, conforme lo dispone el artículo 6 Nº 12 del D.L. Nº 2.859 Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, es facultad del Director Nacional determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo a la reglamentación vigente. Cuarto: Que, conforme a la normativa anotada precedentemente, la actuación de Gendarmería de Chile no puede ser calificada de arbitraria o ilegal, por cuanto el traslado de los internos a otras unidades penales, correspo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Giordano Jaime Aguilera Vergara en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-292-2022.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que comparece, sin asesoría letrada, Verónica Hortensia Vergara Bonjardín, quien recurre de amparo en favor de su hijo de 34 años de edad, Giordano Jaime Aguilera Vergara, en contra de Gendarmería de Chile, porque ilegalmente y sin fundamentos, el condenado fue trasladado desde Valparaíso a Puerto Montt y desde allí a

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