SIN INFORMACION

RUIZ/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA - DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Rubén Darío Ruíz Núñez, Calixta Perea Montaño, Rubén Darío Ruíz Perea y Kevin Antonio Biuza Perea, todos de nacionalidad colombiana, comerciantes, con domicilio en calle Salar del Carmen N° 4527, Calama, quienes deducen por sí recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política, en contra de la Delegación Presidencial de la Segunda Región, representada por Daniel Agusto Pérez, ambos con domicilio en Av. Arturo Prat N° 384, piso 2, Antofagasta, por la inminente expulsión del territorio nacional que dispondría y que los obligaría a hacer abandono del país, solicitando que se acoja la acción constitucional de amparo y se declare ilegal la actuación referida, ordenando su inmediato cese, se restablezca el imperio del Derecho y se les permita regularizar su situación migratoria. Informa la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso. También informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que señalan los recurrentes que se encuentran viviendo de manera ininterrumpida en la ciudad de Calama, desde el año 2015, compartiendo un mismo domicilio, dadas sus relaciones de parentesco y vínculos afectivos. Ingresaron de manera clandestina al país, debido a no contar con los recursos suficientes, con la esperanza de obtener una mejor forma de vida, y no cuentan con ninguna infracción legal en el tiempo que llevan en Chile, habiéndose dedicado a trabajar, manteniendo arraigo familiar, social y laboral. Indican que tomaron conocimiento por la autoridad policial que, debido a los últimos sucesos ocurridos en Chile, próximamente deberían abandonar el país, por cuanto su expulsión sería inminente, lo que conlleva una seria amenaza a sus garantías Fundamentales, en especial las reguladas en los numerales 1 y 7 del art. 19 de la Constitución. Piden que se acoja la acción constitucional de amparo, se declare ilegal la actuación referida, ordenando su inmediato cese, se restablezca el imperio del Derecho y se les permita regularizar su situación migratoria. SEGUNDO: Que informa por la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta la abogada Yuriko Tadanobu Pérez, quien manifiesta que sólo han tomado conocimiento de la situación migratoria de los actores con motivo de este recurso de amparo, no habiéndose dictado a la fecha ningún acto que disponga su expulsión del territorio nacional, razón por la que no están en condiciones de aportar más antecedentes, pidiendo que se rechace el recurso por no haber acto ilegal o arbitrario. TERCERO: Que informa por el Servicio Nacional de Migraciones el abogado Francisco Javier Alarcón Calderón, quien señala que no se tenía conocimiento del ingreso de los actores al país y que no se ha dictado medida alguna de abandono o expulsión de los amparados. Agrega que, por lo anterior, no puede prosperar la acción constitucional, más aun si pareciera ser que la intención de los actores es buscar regularizar su situación migratoria por cauces diversos a los establecidos en la Ley, desnaturalizando el recurso de amparo. Indica que conforme a la legislación vigente los extranjeros pueden pedir a la autoridad administrativa regularizar su situación migratoria, lo que hasta la fecha no han hecho. Por todo lo anterior, solicita el rechazo del recurso de amparo. CUARTO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. QUINTO: Que para resolver el recurso es necesario determinar la naturaleza del acto impugnado y en que consiste la ilegalidad o arbitrariedad alegada. En este

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Rubén Darío Ruíz Núñez, Calixta Perea Montaño, Rubén Darío Ruíz Perea y Kevin Antonio Biuza Perea, en contra de la Delegación Presidencial de la Segunda Región. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 49-2022 (AMPARO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Rubén Darío Ruíz Núñez, Calixta Perea Montaño, Rubén Darío Ruíz Perea y Kevin Antonio Biuza Perea, todos de nacionalidad colombiana, comerciantes, con domicilio en calle Salar del Carmen N° 4527, Calama, quienes deducen por sí recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política, en contra de l

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