FERNÁNDEZ/DÍAZ
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que la resolución recurrida –que no hizo lugar a disponer una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos- no es de aquellas que establecen derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva; 2.- Que, por su parte, el artículo 188 del mismo código establece que “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley”, situación que tampoco ocurre en la especie, por lo que, atendida la naturaleza de la resolución apelada, no procede su impugnación por la presente vía. 3.- Que de otro lado, del examen del arbitrio interpuesto se advierte que su en petitorio se solicita “tener por incoado Recurso de Apelación contra resolución de fecha 11 de Febrero de 2022; acogerlo a tramitación y que se eleven los autos a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel”, careciendo por tanto de peticiones concretas. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188, 189, y 201 todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el once de febrero del año en curso en la causa rol C-4000-2021 del Primer Juzgado Civil de San Miguel. Devuélvase vía interconexión en su oportunidad. ROL N°293-2022-CIV.
Fallo
por tanto de peticiones concretas. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188, 189, y 201 todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el once de febrero del año en curso en la causa rol C-4000-2021 del Primer Juzgado Civil de San Miguel. Devuélvase vía interconexión en su oportunidad. ROL N°293-2022-CIV.
Texto Completo (Preview)
Se deja constancia que revisado el sistema computacional de seguimiento de causas Sitcorte, no consta la existencia de otros ingresos respecto a la presente causa. San Miguel, 4 de marzo de 2022. Alejandra Soto Nilo, relatora de cuenta. CH(ASN) San Miguel, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que la resolución recurrida –que no hizo lugar a disponer una medida precautoria de prohibi
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