VIDAURRE/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Eduardo Patricio Vidaurre Rojas, con domicilio en Pedro Gamboni N°0411 de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), representado legalmente por Marcelo Mosso Gómez, solicitando que se deje sin efecto su traslado desde el Centro de Diálisis Clínica Baquedano al Centro de Diálisis NORDIAL, manteniendo su tratamiento y prestaciones médicas derivadas de las Garantías Explicitas de salud (GES), con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se fundó en la existencia de un acto ilegal y arbitrario, consistente en el traslado obligatorio desde el Centro de diálisis Baquedano al Centro de diálisis NORDIAL, poniendo en riesgo su tratamiento de hemodiálisis y negándole la posibilidad de continuarlo en el centro en que lo recibe. Lo anterior, vulnerando las garantías contenidas en el artículo 19 N°1, 2 y 9 de la Constitución Política de la República y sus derechos a la información, seguridad y trato digno, contenidos en las Leyes N°19.966 y N°20.584. Indicó que se encuentra afiliado al sistema de salud pública y que en el año 2021 fue diagnosticado con insuficiencia renal crónica etapa 5. Por este motivo, inició su tratamiento de hemodiálisis en el Centro de Diálisis de la Clínica Baquedano, tres veces a la semana, entre las 08:00 y 12:00 horas, siendo financiado por FONASA. No obstante, los primeros días de enero de este año se le informó por teléfono que se comunicarían con él del Centro de diálisis NORDIAL, porque ya no se podía seguir realizando el tratamiento en el otro Centro. Por ello, presentó un reclamo en FONASA, cuya respuesta se entregó por resolución administrativa ORD.1 P/N° SCE 1614, señalándole que se realizaron procesos de adjudicación y derivación de pacientes de conformidad a las normativas pertinentes, por lo que él sería traslado de centro. Asimismo, se indicó que si no se somete al traslado, deberá abandonar el régimen GES, debiendo regirse por el sistema de libre elección. Alegó la existencia de incertidumbre, atendida la nula información que se ha otorgado sobre el traslado ni fue considerada su opinión, perturbando su estabilidad emocional y salud mental. Además, el cambio de Centro de diálisis significará un nuevo proceso de adaptación, con un personal médico con el que no existe vínculo alguno. Concluyó solicitando que se deje sin efecto su traslado desde el Centro de Diálisis Clínica Baquedano al Centro de Diálisis NORDIAL, manteniendo su tratamiento y prestaciones médicas derivadas de las Garantías Explicitas de salud (GES), con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Diego Montero Quezada en representación de FONASA, solicitando el rechazo del recurso, por no existir un acto ilegal o arbitrario que vulnere las garantías invocadas por el recurrente. En primer lugar, indicó que es efectiva la instrucción dada a los prestadores de salud adjudicados en la licitación para la “compra de servicios de prestaciones salud de hemodiálisis y peritoneodiálisis adultos con enfermedad renal crónica etapa 4 y 5”, en orden a que desde enero del presente se debía comenzar con la derivación de pacientes a los centros de diálisis adjudicados. Ello, de acuerdo con las reglas establecidas en la resolución exenta N°476/2021 del 21 de los corrientes. Sin embargo, lo que se imputa al Servicio dice relación con que -en el marco de la implementación y ejecución de los contratos con los prestadores adjudicados- mediante oficio ordinario N°66/
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso deducido por Eduardo Patricio Vidaurre Rojas, en contra del Fondo Nacional de Salud. Regístrese y comuníquese. Rol 402 - 2022 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Eduardo Patricio Vidaurre Rojas, con domicilio en Pedro Gamboni N°0411 de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), representado legalmente por Marcelo Mosso Gómez, solicitando que se deje sin efecto su traslado desde el Centro de Diálisis Clínica Baquedano al
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