ESCÁRATE/INVERSIONES Y SERVICIOS COMERCIALES TRANSWARRANTS S.A. **
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha doce de julio del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-613-2020, se acogió parcialmente la denuncia interpuesta por Johanna del Carmen Escárate Pozo en contra de Inversiones y Servicios Comerciales Transwarrants S.A., con costas. Contra este fallo la parte denunciada dedujo recurso de nulidad, por tres causales conjuntas: la primera, del artículo 478 letra b); la segunda, del artículo 477, inciso 1°, segunda hipótesis y la tercera, del artículo 478 letra c), todas del Código del Trabajo; recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la denunciada hace valer, como primera causal de nulidad, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que la sentencia acogió parcialmente la denuncia por vulneración de garantías fundamentales, condenando a su parte al pago de las indemnizaciones que señala, por estimar el despido discriminatorio por enfermedad, por cuanto la actora se sometió a diversas cirugías e indicó que ello produjo su despido por necesidades de la empresa. Argumenta que la sentencia vulnera las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, pues conforme a la prueba confesional donde depuso el representante legal de su parte, la testimonial rendida, los dichos de la actora y la prueba documental, específicamente la fiscalización realizada por la Inspección del Trabajo, que concluyó que no era cierto la discriminación sostenida por la denunciante, no existió tal circunstancia, por lo que el
Fallo
fallo la parte denunciada dedujo recurso de nulidad, por tres causales conjuntas: la primera, del artículo 478 letra b); la segunda, del artículo 477, inciso 1°, segunda hipótesis y la tercera, del artículo 478 letra c), todas del Código del Trabajo; recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la denunciada hace valer, como primera causal de nulidad, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que la sentencia acogió parcialmente la denuncia por vulneración de garantías fundamentales, condenando a su parte al pago de las indemnizaciones que señala, por estimar el despido discriminatorio por enfermedad, por cuanto la actora se sometió a diversas cirugías e indicó que ello produjo su despido por necesidades de la empresa. Argumenta que la sentencia vulnera las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, pues conforme a la prueba confesional donde depuso el representante legal de su parte, la testimonial rendida, los dichos de la actora y la prueba documental, específicamente la fiscalización realizada por la Inspección del Trabajo, que concluyó que no era cierto la discriminación sostenida por la denunciante, no existió tal circunstancia, por lo que el fallo ha transgredido los princip
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. A los escritos folios 13 y 14: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de fecha doce de julio del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-613-2020, se acogió parcialmente la denuncia interpuesta por Johanna del Carmen Escárate Pozo en contra de Inversione
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