MARGOLY RIVERA SANCHEZ CON OLGA ZEPEDA CRUZ
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Margoly Lucy Rivera Sánchez, quien interpuso recurso de protección en contra de Olga Soledad Zepeda Cruz y Susan Franklin Ahumada Manterola. Informaron las recurridas, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en la existencia un acto ilegal y arbitrario, consistente en el constante hostigamiento y acoso en contra de la recurrente, vulnerando las garantías contenidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señaló que desde el año 2018 comenzaron los hostigamientos en su contra, mediante insultos, amenazas de detenciones y cárcel, señalando que tienen familiares en Carabineros y en la Policía de Investigaciones. Además, el recurrido incluso la ha amedrentado con palos a ella y a su hijo. Asimismo, en el domicilio de los recurridos hay una cámara de vigilancia, la que a veces dirigen al antejardín de su vivienda, vulnerando su privacidad. Finalmente, indicó que la recurrida se excusa en que tiene problemas de salud (psiquiátricos y psicológicos). SEGUNDO: Que informó el abogado Fernando Fernández de la Cerca en representación de la parte recurrida, solicitando el rechazo con costas del recurso, por no existir acto ilegal o arbitrario que haya afectado las garantías de la recurrente. En primer lugar, señaló que el recurso es impreciso, sin señalar fechas o antecedentes, ni indicar algún acto arbitrario o ilegal que afecte sus garantías. De igual modo, indicó que las partes son vecinos y que los conflictos de convivencia se presentaron hace unos ocho años, con la recurrente y sus familiares. Ello, producto a un episodio en que tras constantes golpes a su reja con una pelota (por más de un año), se vieron obligados a llamar a Carabineros. Tras dicha situación, han sido víctimas de un constante hostigamiento, insultos y amenazas por parte de la actora y su familia. Asimismo, han tenido problemas como el bloqueo al portón de acceso a su domicilio -por parte del hijo de la recurrente- y que le hayan tirado pintura a la fachada de su domicilio. Producto del bloqueo del domicilio, el recurrido fue amenazado y golpeado por el hijo de la actora, situación que actualmente es investigada por el Ministerio Público. Por lo tanto, indicaron que no es efectivo que ellos sean quienes han hostigado a la recurrente, sino que la situación es la contraria. Asimismo, no es efectivo que tengan una cámara de seguridad dirigida a su vivienda. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es a
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso deducido por Margoly Lucy Rivera Sánchez en contra de Olga Soledad Zepeda Cruz y Susan Franklin Ahumada Manterola. Regístrese y comuníquese. Rol 327-2022 (Protección)
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Antofagasta, a cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Margoly Lucy Rivera Sánchez, quien interpuso recurso de protección en contra de Olga Soledad Zepeda Cruz y Susan Franklin Ahumada Manterola. Informaron las recurridas, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIM
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