SIN INFORMACION

FISCO CON DANIEL BERATTO SOTO

Rol

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

C.A. de Temuco. Temuco, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTO, Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que, a fojas 11, con fecha 10 de noviembre de 2018, comparece Daniel Beratto Soto, trabajador independiente, solicitando se declare el abandono del procedimiento en la presente causa, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que han transcurrido más de 3 años desde la última gestión útil, cumpliéndose al efecto los plazos contemplados en las normas citadas y siendo procedente la aplicación de esta institución en la etapa administrativa del juicio. 2°. Que previo informe del abogado del Servicio de Tesorería el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado, por estimar que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias importa dos etapas, una administrativa y una judicial, aduciendo que en la etapa administrativa no es concebible la procedencia del abandono del procedimiento, toda vez que no existe un juicio propiamente tal, ni controversia entre partes, siendo incompatible con su naturaleza jurídica. Por ello, estima que atendida la naturaleza administrativa del procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias en dinero, y lo dispuesto en el artículo 168 y siguientes del Código Tributario, no procede acoger el abandono del procedimiento alegado. 3°. Que de esta manera, y como ha sido ya resuelto reiteradamente por esta Corte, el instituto del abandono del procedimiento, al encontrarse establecido en el Código de Procedimiento Civil, dentro de las reglas comunes a todo procedimiento, aplicables a la especie por expreso mandato del artículo 2° del Código Tributario, no habiendo sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente, y constituyendo el expediente tramitado ante Tesorerías y ante el Juez civil un solo todo homogéneo, destinado al cobro del impuesto territorial, no cabe sino concluir que el abandono del procedimiento es una institución apl

Fundamentos

considerando asimismo que en la especie estos autos se encuentran paralizados desde el 17 de enero de 2012, donde se efectúa la notificación y requerimiento de pago al deudor. Constando que luego de ello, no se ha realizado gestión alguna hasta la interposición de la solicitud de abandono de procedimiento de autos, el 10 de noviembre de 2018, transcurriendo con creces los plazos establecidos en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil para su procedencia. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de fecha 29 de enero de 2019, escrita a fojas 20, dictada por la Jueza Sustanciadora y Tesorera Regional Araucanía, y en su lugar

Fallo

se declara que se hace lugar al incidente promovido en lo principal de fojas 11, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Notifíquese y devuélvase. Rol N° Civil-963-2021.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTO, Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que, a fojas 11, con fecha 10 de noviembre de 2018, comparece Daniel Beratto Soto, trabajador independiente, solicitando se declare el abandono del procedimiento en la presente causa, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que han transcurrido m

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