SIN INFORMACION

BARTHOL LOUIS / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Felipe Antonio Demarco Pavez, abogado, cédula nacional de identidad n°18.570.758-K, domiciliado en Calle Coventry n°425, comuna de Ñuñoa, quien deduce recurso de protección en favor de Barthol Louis, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.202.401-6, domiciliado en El Copihue n°4280, comuna de Calera de Tango, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana Nº 1223, comuna de Santiago, por cuanto la recurrida ha incurrido en la omisión ilegal y arbitraria, en el pronunciamiento sobre solicitud de permanencia definitiva, presentada por el actor con fecha 15 de enero de 2020, vulnerando dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el Artículo 19 n°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 27 de la Ley 19.980. Expone que su representado ha dado cumplimiento a cabalidad a lo ordenado por el legislador y el ejecutivo, para realizar el trámite de obtención de permanencia definitiva en el país, pero a la fecha de presentación del recurso, desde la solicitud de permanencia definitiva, a la fecha de la presente acción había transcurrido 1 año, 10 meses y 4 días, sin que la autoridad administrativa, se hubiese pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña a su recurso copia simple de comprobante de solicitud de visa, emitido por Departamento de Extranjería y Migración, el 15 de enero de 2020 y estampado de Visa Temporal, del recurrente emitido por el recurrido, el 5 de Septiembre de 2019. Segundo: Que informa al tenor del recurso, Francisco Javier Errazuriz Quiroz, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo de la acción. Explica que es efectivo que el recurrente solicito permiso de permanencia definitiva en la fecha que indica en su recurso, y que con fecha 4 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21229095 en que se aprueba el avance del estado de trámite de la solicitud, encontrándose en análisis avanzado, lo que incluye análisis de documentos fundantes y evaluación económica del solicitante; generación y solicitud de orden de giro para pago de derechos, si corresponde; análisis documental avanzado de acuerdo a la actividad económica declarada de cada solicitante. Arguye que estando en tramitación la solicitud del extranjero, éste mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, debe ser calificada de ilegal porque infringe el plazo que contempla esta última norma. Si bien la situación de pandemia pudo justificar hasta cierta época el retardo, no existe justificación para que ello no haya obstado a la concesión de igual beneficio en favor de otros extranjeros. Así, vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Barthol Louis, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, solo en cuanto la recurrida deberá emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva de la persona ya individualizada dentro del plazo de treinta días y posteriormente dar una respuesta definitiva a la solicitud de la parte recurrente. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 5848-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso el abogado señor Felipe Antonio Demarco Pavez, iniciando la audiencia a las 9:31 horas, concluyendo a las 9:41 horas. San Miguel, 4 de marzo de 2022. Natalia Álvarez Villarroel, relatora. San Miguel, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Proveyendo escritos folios 5877 y 5939: Téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que

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