ALOMAR/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Sebastián Alomar Figueroa, domiciliado en calle Montenegro Nº 405, Ñuñoa, quien interpone recurso de protección en contra de Banco de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no otorgarle el plan de cuenta corriente solicitado, vulnerando con ello la garantía constitucional del artículo 19 Nº 2 y 4 de la Constitución Política de la República. Expone que en el mes de febrero de 2021, efectuó una solicitud para abrir cuenta corriente al Banco recurrido debido a reiterados ofrecimientos de ofertas asociadas a convenios institucionales, acompañando vía correo electrónico todos los antecedentes solicitados por la ejecutiva Banca personas, Yasna Gamboa Figueroa, quien con fecha 8 de febrero de 2021 le informó que su solicitud fue rechazada por el comité de riesgo. Hace presente que producto de una enfermedad en la actualidad en tratamiento y controlada y a fin de ponerse al día con sus deudas el año 2019 se sometió al proceso de quiebra personal, la cual terminó en abril de 2020, por lo que afirma no tener antecedentes comerciales y estima que la única explicación posible es que exista un “registro oculto clandestino e ilegal”, que el Banco niega tener impidiendo de esa forma poder ejercer las acciones de la ley 19.628. Invoca como
Fundamentos
fundamentos de derecho el artículo 14 tercero del Decreto con fuerza de Ley N°3, de 1997, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos; los artículos 2 letra d), 6 y 12 a 17 de la Ley 19.628, sobre Protección de la vida privada. En cuanto a las garantías vulneradas, señala que han visto afectados sus derechos de igualdad ante la ley y su honra, al señalarle el banco que no cumple con la política de éste y consultar e incluirlo en un registro “clandestino” o “al margen de la ley” , que desacredita la fama de una persona cuando le imposibilita la obtención de un crédito, o la apertura de una cuenta corriente por considerarla insolvente, cuando en realidad no lo es. Además al cumplir con todos los requisitos objetivos que señala la recurrida en su página web, ha sido objeto de un trato desigual e ilegal sin justificación. Acusa asimismo que se ha incumplido el principio de rehabilitación del liquidado contenido en los artículos 281 y 255 la Ley N°20.720 de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas. Concluye solicitando que se acoja el recurso y se ordene eliminar o cancelar los datos históricos que, almacenados en cualquier registro o base de datos; debiendo comunicarse lo resuelto a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para que fiscalice el cumplimiento de lo ordenado a las distintas entidades bancarias y de crédito del país; y se ordene al Banco de Chile “aperturar” (sic) la cuenta corriente, con costas. SEGUNDO: Que, comparece don Benjamín Jordán Astaburuaga, abogado en representación de Banco de Chile, evacuando el informe, señala en primer lugar que la negativa de concesión de una cuenta no se funda en la consulta de un registro clandestino, como tampoco que mantenga información del recurrente en alguna base de datos ilegal. Luego expresa que el recurrente carece de un derecho indubitado para exigir a su representado que le otorgue y celebre con él un contrato de cuenta corriente, pues es una facultad del Banco decidir con quien celebra este contrato, agrega que el solo hecho de haberse acogido a un procedimiento de liquidación concursal, no crea un derecho inmediato del recurrente de obtener productos crediticios Argumenta que el Banco de Chile no ha incurrido en ningún tipo de arbitrariedad o ilegalidad, y que, la negativa a la solicitud del recurrente se fundamentó en lo dispuesto en el artículo 69 Nº1 de la Ley General de Bancos y el capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, hoy Comisión para el Mercado Financiero, en cuanto a estudiar los antecedentes del solicitante, con el fin de otorgarle un servicio adecuado y de conocer su solvencia y la actividad que ejecuta, ello dado el carácter “intuito personae”, del contrato de cuenta corriente. En virtud de lo anterior, señala la Comisión de riego del Banco para negar la solicitud consideró, que el recurrente sólo declaró ingresos variables obten
Fallo
por tanto facultativo acceder a una determinada petición que se efectuare en dicho sentido, por cuanto su naturaleza jurídica es de un contrato bilateral, intuito personae, que requiere de la voluntad de las partes, en donde cobra relevancia la confianza que asume el recurrido con el cliente y es en este contexto que le asiste a la institución financiera la facultad de ponderar conforme a su política de riesgos, si el interesado califica o no para ser cuenta correntista, desestimándose en consecuencia, que dicho proceder fuere ilegal o arbitrario. OCTAVO: En segundo término, la recurrida Banco de Chile niega haber incluido al recurrente en algún registro de morosidades. Así las cosas, aparece que el asunto propuesto a través de esta acción constitucional rebasa sus límites y propósitos, dado que necesariamente supone dirimir si el Banco de Chile mantiene o no un registro de morosidades como plantea el recurrente para cuyos fines este procedimiento tutelar no resulta idóneo, contándose por lo demás en nuestro ordenamiento jurídico con un procedimiento especial para quienes consideren que existe un almacenamiento ilegítimo e incorrecto de la información financiera a fin de perseguir los remedios y soluciones que el recurrente ha solicitado a través de la presentación de este arbitrio -Ley N° 19.628-. NOVENO: Que lo cierto es entonces que, el recurrente pretende que esta Corte declare la existencia de un derecho, lo que no es posible por este medio, ya que no encontrándose in
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. A los folios 30, 32 y 33: A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Sebastián Alomar Figueroa, domiciliado en calle Montenegro Nº 405, Ñuñoa, quien interpone recurso de protección en contra de Banco de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no otorgarle el plan de cuenta corrie
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