BANCO RIPLEY S.A. CON RAUL GUILLERMO LEGUE URIBE
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos 6º y siguientes que se eliminan Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE 1º) Que se ha alzado el abogado don Mario Espinoza Valderrama, contra la sentencia de primer grado dictada con fecha 19 de octubre de 2021, en el cuaderno Incidente Abandono del Procedimiento, en cuya virtud se rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Sostiene que consta a Folio 13 del cuaderno principal que, con fecha 15 de julio de 2020, se dictó la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo al proceso, por la cual se recibe la causa a prueba, siendo en consecuencia y conforme a la tramitación especial del juicio ejecutivo, la última resolución que recae en una gestión útil. Agrega que con posterioridad a esta fecha, no se verifica gestión alguna en estos autos, tendiente a dar curso progresivo al proceso, trascurriendo así el término previsto por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para configurarse el abandono del procedimiento, por no haberse efectuado gestión ni dictado resolución alguna en el cuaderno principal, por un periodo superior a seis meses; es decir, desde esa fecha se produjo el cese en la prosecución del proceso, circunstancia que es sancionada por la mentada norma. 2º) Que el Artículo 152 del Código de Procedimiento Civil señala: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.” De la disposición antes transcrita se deduce que el abandono de procedimiento constituye una sanción para el litigante que ha cesado en la actividad que le corresponde, propia del impulso procesal que le es exigible en materia civil. Asimismo, por “última gestión útil” debe entenderse, aquella que permite la prosecución de la controversia de que se trata, para arribar a su resolución definitiva, en el caso sub lite, la resolución jurisdiccional de la excepción opuesta por la ejecutada. 3º) Que, el artículo 6° de la Ley N°21.226 -hoy derogado desde el 30 de septiembre último y sustituido por el artículo 12 antes citado establecía: “Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que éste sea prorrogado, si es el caso.” Del texto antes transcrito se infiere que para que hubiese operado la suspensión aludida, era menester que el término probatorio hubiese empezado a correr y como se sabe, tratándose
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, en los autos Rol C-6188-2029, y en su lugar se resuelve que, se acoge, con costas, el incidente de abandono de procedimiento planteado por la parte ejecutada. Notifíquese y devuélvase. Redactó el Abogado Integrante Waldo Ortega Jarpa. No firma el ministro señor Carlos Aldana Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con dedicación exclusiva en causas de derechos humanos. N°Civil-1131-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos 6º y siguientes que se eliminan Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE 1º) Que se ha alzado el abogado don Mario Espinoza Valderrama, contra la sentencia de primer grado dictada con fecha 19 de octubre de 2021, en el cuaderno Incidente Abandono del Proce
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