JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP. C/ ANDRÉS EDUARDO HUARAPIL MILLAR.

Rol

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar los fines del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas que contenidas en las letras a) y d) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional, ya dispuesta por el tribunal a quo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución apelada de dos de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, respecto del imputado Andrés Eduardo Huarapil Millar. Acordada contra el voto de la ministra señora Mondaca, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada y decretar respecto del imputado la medida cautelar de prisión preventiva, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en virtud de lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 586-2022-PENAL Pronunciada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señora Dora Mondaca Rosales, señora Claudia Lazen Manzur y abogado integrante señor Roberto von Bennewitz Álvarez.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Sexta Sala Zoom Rol: 586-2022-PENAL RUC: 2200199528-k RIT: 1608-2022 Tribunal: JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO. Ministro de fe: Camila Galle Aravena. Digitadora: Janet Meléndez Triviño Ministerio Público: Fabiola Lizama Díaz Defensor: Viviana Moreno Herman Hora de inicio: 09.33 horas Hora de término: 09.48 horas Imputado: M.P C/ ANDRÉS EDUARD

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