GABRIEL LARA GOMEZ / BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gabriel Lara Gómez, abogado, por sí, para interponer recurso de protección en contra de Banco de Chile, sucursal Tobalaba, representado legalmente por su gerente de sucursal don José Luis Aranda Baeza, por la acción que califica de ilegal y arbitraria consistente en cerrar su cuenta corriente y otros productos asociados a ella, vulnerando su derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Señala que es titular de una cuenta corriente desde hace varios años con el Banco de Chile y que el 11 de noviembre de 2021, a las 14:27 horas, recibió un correo electrónico desde la casilla institucional del Gerente de sucursal, en que se informaba que a las 16:30 horas de ese día, se procedería al cierre de su cuenta corriente, dándole a entender que debía retirar sus fondos fuera de horario bancario, los que ascendían a $11.177.821, sin expresar ninguna razón ni aviso previo. Arguye que jamás ha tenido un comportamiento financiero inadecuado, detallando los productos financieros adquiridos con la institución recurrida y que incluso durante el año 2021, se le otorgó la categoría de cliente banca preferencial. Sostiene que el cierre de su cuenta se produce dos días después de haber anticipado el pago de un crédito de consumo por la suma de $124.000.000, previo pago de la primera cuota y a los dos meses de haberse otorgado, advirtiendo que la medida adoptada por el recurrido es una forma de recriminación y reproche, en cuanto a la pérdida de intereses, comisión del ejecutivo, la posibilidad de otorgar financiamiento para un inmueble y de contratación de un seguro de vida. Reclama que la acción del banco se enmarca en un acto arbitrario, desde que no se expresa motivo razonable ni ajustado a derecho. Además, es ilegal, desde que la facultad de poner término unilateral que podría invocar es contraria a los artículos 16 y de la Ley 19.496, por ser una cláusula abusiva en el c
Fundamentos
motivos considerados por el Banco para el cierre de la cuenta del recurrente, dicen relación con que, de acuerdo a la información pública disponible, aquél ha sido condenado a pena aflictiva por el delito de abuso sexual. Así, afirma que no ha existido una decisión de cierre de la cuenta corriente arbitraria, sino que un acto fundado en el contrato y normativa aplicable. Añade que se cumplieron con todas las formalidades previstas en el contrato para que el cierre de la cuenta produjere sus efectos y para que el cuenta correntista adoptare, en el intertanto, las medidas tendientes a evitar posteriores protestos y otros perjuicios, precisando que no existían dineros acreditados en la cuenta corriente y que se comunicó la decisión mediante carta que fue enviada a su domicilio con una anticipación de 10 días. Concluye que no existe acto ilegal o arbitrario alguno de su parte y controvierte cualquier vulneración de garantías a su respecto. Tercero: Que para resolver el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Cuarto: Que, no se advierte, la existencia de acto que pueda ser calificado de arbitrario en atención a que están expresamente estipuladas en el contrato de cuenta corriente las causales que facultan al banco recurrido para poner dar término unilateral a la referida convención, la que constituye una ley para las partes. Quinto: Que, en efecto, en la cláusula duodécima del mismo, se establece que opera la causal de término “l) si el Cliente incurriere en conductas que constituyan o puedan constituir ilícitos de carácter penal de acuerdo a la información pública disponible; m) si el Cliente hubiese sido formalizado o condenado por delitos económicos o crímenes o simples delitos sancionados con pena aflictiva.” Sexto: Que de los antecedentes allegados al presente recurso, se sigue que efectivamente el recurrente, don Gabriel Lara Gómez, le afecta una sentencia condenatoria de veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique por el delito de abuso sexual en los autos RIT 24-2021, RUC 1900069430-7; asimismo, se constata que se cumplieron las formalidades que el contrato señala para poner término unilateralmente al mismo. Séptimo: Que, en consecuencia, el acto que se impugna por la presente vía no es ilegal desde que se encuentra contemplada expresamente en una de las cláusulas del contrato. Además, tampoco es arbitrario, por cuanto se comprobó por esta Corte la concurrencia de la causal de término de contrato de cuenta corriente y s
Fallo
se declara que se rechaza el recurso de protección deducido por Gabriel Lara Gómez. Regístrese y archívese, en su oportunidad, N° 5980-2021 – Protección. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada con los Ministros Sra. M. Carolina Catepillán Lobos, Sr. Luis Sepúlveda Coronado y Sra. Celia Catalán Romero.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso el abogado don José Olea Aramburu. Asimismo, se deja constancia que esta audiencia inició a las 09:14 y finalizó a las 09:29 horas. San Miguel, 4 de marzo de 2022. San Miguel, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 10969: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gabri
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