SIN INFORMACION

EN FAVOR DE CRISTIAN FERNANDO LEYTON PEREZ/JUZGADO DE LETRAS GARANTÍA FAMILIA Y LABORAL DE PICHILEMU

Rol

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 2 de marzo del año 2022 comparece el abogado Mariano Rubio Bastías, Defensor Penal Público Penitenciario, deduciendo recurso de amparo -en modalidad correctiva- en favor del condenado CRISTIAN FERNANDO LEYTON PÉREZ, en contra la resolución de fecha 20 de agosto del año 2019, dictada por el Juez del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Pichilemu, don Juan Manuel Gatica Lizana, en cuanto la misma rechazó la solicitud de abono de prisión preventiva sufrida en causa diversa. Sostiene que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo condenas de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y 541 días de presidio menor en su grado medio, en dependencias del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rengo, las que fueron impuestas en los autos RIT 629-2017 del juzgado recurrido y, 19-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, registrando como fecha de inicio de cumplimiento el día 27 de julio del año 2017 y fecha de término, el 18 de enero del año 2025, sin abonos reconocidos ni registrados. Agrega que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 letra f) del Código Orgánico de Tribunales, solicitó audiencia para debatir la procedencia de abono heterogéneo en favor del amparado, en relación al tiempo que se mantuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, en causa RIT 9165-2007 del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, la que se realizó el 20 de agosto de 2019, constando del mérito de una certificación tenida la vista por el recurrido, que el amparado estuvo privado de libertad desde el 8 de mayo de 2008 al 27 de junio de 2008, para posteriormente, el 14 de julio del año 2008, comunicar el Ministerio Público su decisión de no perseverar. En la audiencia de revisión de sentencias y penas, el juez determinó rechazar la petición de la defensa, señalando: “Teniendo presente y coincidiendo en este punto con el Ministerio Público, en cuanto a los días de abono que se pide considerar en esta causa, proceden de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental, tiene por objeto resguardar la libertad personal y la seguridad individual, cuando ilegalmente han sido privadas, perturbadas o amenazadas. SEGUNDO: Que, en la especie, el recurrente califica como ilegal la decisión pronunciada por el Juzgado de Garantía de Pichilemu, el 20 de agosto de 2019, en cuanto no accedió a la solicitud del recurrente de abonar para el cumplimiento de la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo impuesta en la causa RIT 19-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de robo en lugar habitado, perpetrado el día 26 de julio de 2017, el periodo que el amparado permaneció en prisión preventiva en la causa RIT 9165-2007 del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, desde el día 8 de mayo de 2008 al 27 de junio de 2008, por un total de 51 días, proceso que terminó por la decisión del Ministerio Público de no perseverar. TERCERO: Que, al respecto, cabe precisar que el abono que se solicita imputar a la condena impuesta en los autos RIT 19-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, corresponde al periodo en que el amparado estuvo privado de libertad en la causa RIT 9165-2007 del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, desde el día 8 de mayo de 2008 al 27 de junio de 2008, por un total de 51 días, que concluyó el 14 de julio del año 2008 por la comunicación de la decisión de no perseverar, es decir, se trata de imputar como abono el tiempo en que el sentenciado estuvo en prisión preventiva hace casi 14 años atrás. CUARTO: Que, en cuanto a lo pedido en el recurso, conviene tener presente, más allá de la discusión sobre la improcedencia de rechazar el abono por la circunstancia que la causa original pueda eventualmente reabrirse, que en nuestro ordenamiento jurídico no se encuentra regulada la posibilidad de abonar el tiempo que una persona haya permanecido privada de libertad en causa diversa, por cuanto los artículos 348 y 413 del Código Procesal Penal, al exigir que la sentencia condenatoria debe fijar el tiempo de detención, prisión preventiva y privación de libertad impuesta en conformidad a la letra a) del artículo 155 que “deberá servir de abono para su cumplimiento”, lógicamente se refiere al tiempo de privación de libertad que se hubiere producido con ocasión del proceso en que se dicta el

Fallo

por tanto, se rechaza la solicitud de la defensa.” Expone que, de acuerdo a nuestra legislación, los principios generales del derecho y al sentido y alcance que tuvo la reforma procesal penal, es jurídicamente correcto afirmar la procedencia del abono heterogéneo, en razón de lo que señalan los artículos 26 del Código Penal y 348 del Código Procesal Penal, mismas normas que hacen procedente, precisamente, que dicho abono provenga de la privación de libertad determinada en una causa diversa de aquella en que se hará efectivo, interpretación que es conteste con la norma del artículo 5 del Código Procesal Penal y 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por cuanto produce un efecto libertario de la restricción de libertad. Luego de fundamentar la procedencia de la acción intentada, cita los artículos 19 N°7, letra b) y 21 de la Constitución, y finaliza solicitando que se acoja su recurso, restableciendo el imperio del derecho, ordenando que el tiempo que el amparado permaneció privado de libertad en causa RIT 9165-2007 del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago – desde el 8 de mayo de 2008 al 27 de junio del mismo año - sea abonado a la condena que actualmente cumple. Con fecha 2 de marzo en curso, comparece Rodrigo Troncoso Arteaga, Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de Pichilemu, informando que efectivamente la defensa del amparado solicitó en audiencia la consideración de un abono extraproceso basado en una causa en la cual no existió sentencia de término y

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 2 de marzo del año 2022 comparece el abogado Mariano Rubio Bastías, Defensor Penal Público Penitenciario, deduciendo recurso de amparo -en modalidad correctiva- en favor del condenado CRISTIAN FERNANDO LEYTON PÉREZ, en contra la resolución de fecha 20 de agosto del año 2019, dictada por el Juez del Juzgado de Letras, Garantía, Fami

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica