SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE SERGIO DYLAN OLIVAREZ MORALES EN CONTRA DEL JUZGADO DE GARANTIA ILLAPEL

Rol

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Ignacio Díaz Godoy, Abogado, Defensor Penal Público, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don SERGIO OLIVARES MORALES, en contra del Juzgado de Garantía de Illapel, que por resolución de fecha 24 de febrero, en causa RUC 2200090102-8, decretó la medida cautelar de internación provisional. Expone que en audiencia de fecha 27 de enero de 2022, don SERGIO OLIVARES MORALES fue formalizado por el siguiente hecho: “El día 26 de enero de 2022, a las 20:00 horas aproximadamente, en calle San Francisco de la Localidad de El Tambo Oriente, comuna de Salamanca, el imputado Sergio Dylan Olivares Morales, amenazó a la víctima Juan Floridor Contreras Contreras, señalándole “tú me tení mi mochila hueon, te voy a quemar tu casa y la voy a quemar contigo adentro”, para acto seguido premunido de un paño al cual prendió fuego, incendiar la casa de la víctima ubicada en el Sector del Tambo Oriente de la comuna de Salamanca, domicilio que producto de las llamas se quemó en su totalidad.” Agrega que los hechos fueron calificados como incendio previsto y sancionado en el artículo 476 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado y amenazas del artículo 296 n° 3 del citado Código, indicando que en la audiencia del día 24 de febrero se solicita la suspensión del procedimiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal por parte de la defensa pues existen antecedentes serios que permiten establecer que el imputado padece de esquizofrenia, este antecedente corresponde a un certificado emitido por el centro de salud mental de la comuna de Illapel, cuestión a la que no se opuso el Ministerio Público, solicitud que es acogida por el Tribunal, el que determina suspender el procedimiento ordenando la realización del respectivo informe al Hospital de Putaendo Dr. Philippe Pinel a fin de que se pronuncie en relación a la inimputabilidad y si este representa o no un peligro para sí o para terceros, posteriormente, el Ministerio Público solicita la internación provisional en virtud de los diversos antecedentes que fueron expuestos en la audiencia para acreditar los presupuestos del artículo 140 y 141 del Código del ramo no obstante la ausencia del informe psiquiátrico, a lo que el recurrente se opuso por atendido a que no se cumple la exigencia del artículo 464 del citado Código en orden a que concurran los requisitos señalados en los artículos 140 y 141 del mismo texto legal, para la procedencia de la internación provisoria, pues de los requisitos establecidos en ellos solo concurre el de la pena asignada al delito, pues los otros elementos no concurren ya que no mantiene antecedentes penales previos, no se acreditaron tampoco otros elementos que permitiesen establecer el peligro para las víctimas y que éste fuese a obstruir la investigación por lo tanto no estaban los criterios suficientes para aplicar dicha medida tan gravosa, así como la inexistencia del informe psiquiátrico, resolviendo el Tr

Fallo

por tanto aspectos que, en la actualidad, se encuentran bajo el imperio del derecho. SÉPTIMO: Que, así las cosas, estiman estos sentenciadores que la falta de informe psiquiátrico coetáneo o actual a la causa no obsta a la procedencia de la medida de internación provisional, desde que la sola suspensión del procedimiento no acarrea como consecuencia la libertad del imputado, no se desprende ello del artículo 458 como tampoco del 464 del código adjetivo penal; aún más, cabe tener, especialmente, en cuenta que la decisión cuestionada sí tuvo a la vista un informe psiquiátrico previamente practicado al amparado, expuesto incluso por la propia defensa para solicitar la suspensión del procedimiento y que, con su mérito, fue posible estimar la concurrencia de antecedentes de que el imputado sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hacen temer que, a lo menos, puede atentar contra terceras personas, situación que conforme al artículo 464 del Código adjetivo penal, conduce a poder decretar su internación provisional, como se hizo en la especie. OCTAVO: Que, sin perjuicio de lo ya dicho, y en lo tocante a la mantención del amparado en dependencias de Gendarmería de Chile, es un hecho público y notorio, que los cupos en los centros psiquiátricos son escasos y existe una larga lista de espera para poder admitir a un nuevo paciente, por lo que, para el debido resguardo del amparado, éste deberá ser mantenido separado de los demás internos, en las depend

Texto Completo (Preview)

Olivares Morales, Sergio Juzgado de Garantía de Illapel Recurso de Amparo Rol N° 65-2022.- La Serena, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Ignacio Díaz Godoy, Abogado, Defensor Penal Público, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don SERGIO OLIVARES MORALES, en contra del Juzgado de Garantía de Illapel, que por resolución de fech

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica