2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

A.F.P. CUPRUM S.A. CON CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION MENORES Y SALU

Rol

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, conforme lo dispone el artículo 22 de la Ley N°17.322, las sumas adeudadas por concepto de cotizaciones previsionales comprenden no sólo el capital respectivo sino también los reajustes e intereses penales, de modo tal que para que pueda tenerse por pagada la deuda previsional cobrada, resulta indispensable una liquidación del crédito que determine el monto exacto adeudado a la fecha de la consignación o pago,

Fundamentos

considerando todos los rubros antes indicados. 2.- Que, a su turno, el artículo 12 del mismo cuerpo legal, dispone la procedencia de reajustes e intereses penales, en el caso que el empleador no consignare las sumas descontadas o que debido descontar de la remuneración de sus trabajadores. 3.- Que, en consecuencia, la liquidación que practique el tribunal respecto de las cotizaciones previsionales correspondiente al periodo diciembre de 2013, necesariamente debe contemplar esos rubros, puesto que se trata de montos que, finalmente le pertenecen al trabajador y deben ser actualizados para efectos de su pago y continuar con la tramitación tendiente a su cobro, por ello resulta improcedente el apercibimiento dispuesto por el tribunal en la resolución que se recurre, por cuanto infringe las disposiciones antes transcritas. 4.- Que, en cuanto al periodo de diciembre de 2013, respecto del cual se produce la contienda, en estos autos existen antecedentes suficientes para practicar una nueva liquidación que contemple los reajustes e intereses que establece la ley, y así consta en la presentación de la misma recurrente, quien ha reconocido que al 3 de octubre de 2021 se adeuda la suma de $13.267.647, el que debe servir de base para efectos de realizar aquélla, máxime si el mayor interesado de aportar la fecha exacta y el monto de los eventuales pagos parciales corresponde al ejecutado y no al ejecutante. Por lo razonado y conforme a lo dispuesto en los artículos 476 y siguientes de la Ley 19.287, se revoca la resolución apelada de fecha seis de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, recaída en los autos RIT P-367-2014, y en su lugar se decreta que, el tribunal dispondrá la realización de una nueva liquidación de crédito teniendo como base para ello aquella suma indicada el 3 de octubre de 2021, esto es $13.267.647.-, y a partir de ella se calcularán los reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17.322. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1276-2021 Laboral.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que, conforme lo dispone el artículo 22 de la Ley N°17.322, las sumas adeudadas por concepto de cotizaciones previsionales comprenden no sólo el capital respectivo sino también los reajustes e intereses penales, de modo tal que para que pueda tenerse por pagada la deuda previsional cobrada, resulta indispensable una liquidación del crédi

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