EMIHASH ESPAÑOLA S.A./INVERSIONS BULCAUN S.A.
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en procedimiento sobre medida prejudicial preparatoria, comparece don Jorge Vial Álamos, abogado, en representación de Scarlet Star E 2015 SpA, Scarlet Star D 2015 SpA y Emihash Española S.A., futuros demandados, e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el día 19 de diciembre de 2021, en los autos caratulados “Inversiones Bulcaun S.A. con Emihash Española S.A.”, ROL C-6.602-2021, dictada por la jueza suplente del Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, doña Valentina Gabriela Villarroel Varela, que concedió el recurso de apelación subsidiario deducido por la futura demandante en contra de la resolución de 15 de diciembre de 2021, que acogió la oposición del futuro demandado y en consecuencia no dio curso a la medida prejudicial preparatoria de exhibición de documentos. Su alegación principal consiste en que el recurso de apelación subsidiario es improcedente en conformidad a la ley. Para ello argumenta que se debió dar una aplicación conjunta de los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, preceptos de los que se concluye de manera clara, que solo son apelables las sentencias definitivas e interlocutorias y los autos o decretos solo en caso que alteren la substanciación regular del juicio o recaigan sobre trámites que no estén expresamente ordenados por la ley. Señala que resulta claro que la resolución apelada no pertenece a ninguna de las clases de resolución que admite apelación Detalla que no se trata de una sentencia definitiva, pues se pronunció sobre una medida prejudicial, por lo que no existe cuestión o asunto a ser resuelto mediante este tipo de resolución. En seguida, alega que tampoco corresponde a sentencia interlocutoria, pues si bien resuelve un incidente, no establece derechos permanentes para las partes ni se pronuncia sobre un trámite que deba servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Finalmente, refiere que no corresponde a
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto. 2°) Que informó la juez recurrida, indicando que de acuerdo con los artículos 188 y 158 del Código de Procedimiento Civil, la resolución recurrida supone la resolución de un incidente ya que si bien implica la imposibilidad de proseguir el procedimiento iniciado ello no conlleva al establecimiento de derechos permanentes, por lo que procede el recurso de apelación subsidiario. 3°) Que, teniendo a la vista el expediente Rol Ingreso Corte Civil-297-2022, consta que la resolución recurrida de apelación es aquella de 15 de diciembre de 2021, mediante la cual el tribunal resolvió acoger la oposición del futuro demandado a la medida prejudicial preparatoria de exhibición de documentos, por considerar que la exhibición solicitada se refiere a antecedentes inespecíficos, en términos tales que resulta imposible determinar cuáles son aquéllos que deben exhibirse, así como la confidencialidad y pertinencia de los mismos. Consta además que la futura demandante dedujo un recurso de reposición y en subsidio apelación, y asimismo apeló derechamente, siendo concedido el recurso de apelación subsidiario con fecha 29 de diciembre de 2021 en el solo efecto devolutivo. Respecto de dicho recurso, esta Corte de Apelaciones, por resolución de veintiuno de febrero último, paralizó su tramitación, atendida la existencia del presente recurso de hecho. 4°) Que la apelación cuya admisibilidad se cuestiona ha sido interpuesta en contexto de
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en procedimiento sobre medida prejudicial preparatoria, comparece don Jorge Vial Álamos, abogado, en representación de Scarlet Star E 2015 SpA, Scarlet Star D 2015 SpA y Emihash Española S.A., futuros demandados, e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el día 19 de d
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