URZÚA/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA VOTO EN CONTRA MPS
Hechos
VISTO: Se ha deducido recurso de amparo en favor de DANIELA DEL VALLE ARAUJO RAMÍREZ, cédula de identidad venezolana N°28.237.285, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado su expulsión conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrente ingresó de forma clandestina al país el 20 de octubre de 2020, y se ordenó su Expulsión por Resolución Exenta N° 2476/124, de fecha 30 de agosto de 2021. Agrega que el motivo para ingresar a Chile fue la búsqueda de mejores oportunidades de vida. Argumenta que la resolución impugnada es ilegal, por cuanto no se le otorgó oportunidad de defensa, no se lo puso a disposición de la justicia, y no se investigó la denuncia por ingreso clandestino. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo y se deje sin efecto la resolución impugnada. En su oportunidad informó la autoridad recurrida, detallando que según antecedentes de Informe Policial N° 4.681 del 22 de octubre de 2020 de la Policía de Investigaciones de Chile, informa que la extranjera manifestó haber ingresado por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. El 3 de febrero de 2021 presentó denuncia ante Fiscalía de Arica y, posteriormente, el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento, en conformidad al artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal, dejando sin efecto la formalización de la investigación y las medidas cautelares decretadas en contra del imputado.
Fundamentos
Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Exenta N° 2.476 / 124 con fecha 30 de agosto de 2021, que ordena la expulsión de la extranjera en razón de su ingreso clandestino al país. Expone que los actos administrativos que disponen la expulsión, se funda en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en las resoluciones pronunciadas por la recurrida, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, constan en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino del extranjero por los que se ha ordenado su expulsión del país. TERCERO: Que, es necesario dejar establecido que la resolución de expulsión que afecta a la amparada fue dictada el 30 de agosto del año 2021. CUARTO: Que, es menester tener en consideración que el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325 estableció un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la ley, autorizando el egreso del territorio nacional de aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, sin que se les aplique sanción ni prohibición de ingreso al país. En este sentido, teniendo presente que la resolución que decretó la expulsión de la amparada fue dictada por la autoridad recurrida durante la vigencia del plazo señalado precedentemente, se concluye que su dictación deviene en ilegal, al haber sido emitida mientras se encontraba vigente el término en que no le s
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 y artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de DANIELA DEL VALLE ARAUJO RAMÍREZ, cédula de identidad venezolana N°28.237.285, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2.476 / 124 con fecha 30 de agosto de 2021, dictada por la recurrida, que ordena su expulsión del país, debiendo la amparada regularizar su situación migratoria de conformidad a la normativa vigente. Acordada con el voto en contra del Abogado integrante don Mario Palma Sotomayor, quien estuvo por el rechazo del recurso en razón de las siguientes consideraciones. 1°) Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597, vigentes a la fecha de dictación de los decretos impugnados, establecen que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señala que el Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por e
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Arica, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Se ha deducido recurso de amparo en favor de DANIELA DEL VALLE ARAUJO RAMÍREZ, cédula de identidad venezolana N°28.237.285, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado su expulsión conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República
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