SIN INFORMACION

FUNDACION EDUCACIONAL ALTAZOR/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION

Rol

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece la reclamante, Fundación Educacional Altazor, presentando un recurso de reclamación por el que impugna la Resolución Exenta PA N°001950, de dos de noviembre del año en curso, dictada por la Superintendencia de Educación, que acogió parcialmente el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta Nº2020/PA/13/1811, dictada el 2 de noviembre de 2021 por el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Metropolitana, que le aplica la sanción de privación parcial y temporal de la subvención general de un 6% por 4 meses, por circunstancias relativas a la entrega de información para acreditar saldos de subvenciones aportados por el estado a un establecimiento educacional, del cual es sostenedora, ubicado en la comuna de Puente Alto. Indica que primitivamente se le aplicó una sanción de privación de la subvención de un 10% la que mediante la resolución que objeta se le rebajó a de a un 6 % por el incumplimiento de entregar información sobre la rendición de cuentas de la misma. Señala que el cargo es no informar el saldo de subvención percibida en el año 2018 y explica que en los años 2016 – 2017 su antecesora, por un error involuntario, no entregó la información sobre rendición del saldo de subvenciones y eso produjo un saldo por arrastre, ya que no pudo rectificar lo informado en 2017 y eso es lo que origina el procedimiento administrativo hasta el año 2020. El procedimiento administrativo sancionatorio de 2019 igualmente dice relación con el saldo que se arrastra previamente desde 2017. Señala que ha operado la prescripción de seis meses, contemplado en el artículo 86 de la ley 20.529 y 94 a 97 del Código penal, que empieza a correr desde la notificación el 7 de noviembre de 2019 cuando fue notificada y se ordenó instruir la resolución sancionatoria y se cumplieron los 6 meses el 31 de octubre de 2019. Añade que la prescripción de la suma de cuatrocientos noventa y nueve millon

Fundamentos

fundamentos prácticos y jurídicos de la resolución, ya que no explica como el hecho se subsume en la norma infringida. Indica asimismo que dicha suma corresponde a utilidades y que no podían acreditarse saldos, si nunca se le entregaron esas sumas. Que en 2018 se recibieron 806 millones de pesos como subvención y de eso hay deducción, por el saldo inicial que se arrastra, lo que técnicamente no fue percibido. Agrega que participó en un proceso de rectificación en 2020 y pide que esto sea considerado. Explica que el año 2019 y 2020, el establecimiento intentó participar en un proceso de rectificación de saldos, pero la Superintendencia le habría negado la participación por no encontrarse habilitadas las partidas de retiros de utilidades en los manuales de rendiciones de cuenta utilizados para ese año, lo que sería arbitrario. Puntualiza que el año 2018, habría recibido la suma de $806.966.898 por parte de la Subsecretaria Ministerial de Educación, lo que habría acreditado. Con todo, asegura que participó en el procedimiento de rectificación del año 2020, ingresando gastos de acuerdo a lo dispuesto en dictámenes N°37 y N°50, verificando la declaración de gastos por un monto de $314.000.000, disminuyendo el saldo no acreditado en el Acta de fiscalización. Señala que habría infracción al principio de inocencia y del non bis in ídem por que fue sancionado por esto de 2017 en adelante y se le pretende volver a sancionar, existiendo la triple identidad que la doctrina exige. También indica que rige el principio de inocencia y que la Superintendencia debe probar los hechos, aunque la omisión sea de mala fe, no significa que los hechos hayan ocurrido y por eso no hay un estándar necesario para sancionar. Reitera que hay un saldo de arrastre debido al proceso; que solo se nombra pero no se indica cómo se infringen las normas y que no consta cual es el bien jurídico protegido, ni cómo se lesiona y si es el buen uso de los recursos públicos, no existe porque la cantidad no rendida proviene de un saldo de arrastre. Finalmente solicita considerar atenuantes, el principio de proporcionalidad y la falta de provecho de su parte. Explica que intentó reparar el mal causado y esto puede considerarse para fijar la sanción igual que el principio de derecho intemporal y lex previa. Que el retiro de utilidades era legal en esa época y eso fue lo que generó el saldo de arrastre. Por último solicita en resumen declarar la prescripción de la acción y decretar el sobreseimiento, dejando sin efecto la sanción o sobreseer por falta de fundamentos jurídicos declarando la nulidad de la sanción y del procedimiento. SEGUNDO: Que evacuando el informe que se le requirió al tenor de la reclamación interpuesta, la reclamada afirmó que la imputación del Servicio es correcta. Que la Dirección Regional Metropolitana de esta Superintendencia instruyó proceso administrativo sancionatorio en contra de la Fundación Educacional Altazor, RUT N° 65.158.792-1, por haberse constatado p

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se rechaza la reclamación interpuesta por el Sostenedor de la Fundación Altazor, en contra de la Resolución Exenta PA N° 001950 de 2 de noviembre de 2021, emitida por la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana. Redacción de la Ministra (S) Sra. Nelly Villegas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N° 98-2021- Contencioso Administrativo. Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora Sylvia Isabel Pizarro Barahona, señora Claudia Lazen Manzur y señora Nelly Villegas Becerra, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa por haber cesado en sus funciones de ministro suplente.

Texto Completo (Preview)

10 San Miguel, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece la reclamante, Fundación Educacional Altazor, presentando un recurso de reclamación por el que impugna la Resolución Exenta PA N°001950, de dos de noviembre del año en curso, dictada por la Superintendencia de Educación, que acogió parcialmente el recurso de reclamación interpuesto en contra de la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica