CLARO SERVICIOS EMPRESARIALES S.A / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1°.- Que, el abogado Felipe González San Martín, en representación de la concesionaria Claro Servicios Empresariales S.A., interpuso recurso de apelación en contra de la resolución notificada con fecha 16 de noviembre de 2020, emanada de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, mediante la cual se le impuso una multa de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales más una diaria por de 0,25 UTM por cada día de atraso, por el cargo de haber vulnerado los artículos 2 y 13, letra c, de la Ley General de Telecomunicaciones N° 18.168, relacionados con lo señalado en el inciso 2° del artículo 4, y los artículos 40, 41 y 42 de las Bases del Concurso Público para otorgar concesiones de Servicio Público de Transmisión de Datos en las bandas de frecuencia que se indican en la misma. 2°.- Que, el motivo se basó en no dar cumplimiento al momento de su fiscalización con el imperativo de suministrar a la localidad obligatoria denominada “La Cuesta” Cod. Id. 03-030, ubicada en la comuna de Alto del Carmen en la Región de Atacama, el servicio público de transmisión de datos con acceso a internet, vulnerando la normativa a que ya se hizo, precisando que las bandas de frecuencia correspondían a la 713-748 MHz y 768-803 MHz. 3°.- Que, para un adecuado análisis y decisión del recurso, resulta necesario analizar la normativa legal que rige la materia, que en la especie corresponde a la Ley 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ley 1762 de 1977 que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y Decreto Supremo Nº 60, Reglamento para la Interoperación y Difusión de la Mensajería de Alerta, Declaración y Resguardo de la Infraestructura Crítica de Telecomunicaciones e Información sobre Fallas Significativas en los Sistemas de Telecomunicaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En este orden de ideas, la Ley 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, establece en su artículo 2º, “T
Fundamentos
fundamentos se encontraban en discusión, pensar diferente quebrantaría el derecho a una debida defensa y a un racional y justo procedimiento que se garantiza, por lo que su cálculo se encuentra suspendido por el tiempo que dura la tramitación del recurso de apelación y hasta que la sentencia quede firme. En consecuencia, conforme lo analizado en los motivos precedentes, se acogerá, solo en esta parte, el recurso de apelación deducido.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 2º, 13, 36, 36 A y 39 A de la Ley 18.168, General de Telecomunicaciones y 34 del DS Nº 60, se decide que: Se CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de fecha veinte de octubre de dos mil veinte, dictada por la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, mediante la cual se le impuso a la concesionaria CLARO SERVICIOS EMPRESARIALES S.A., una multa de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, ello por el cargo de haber vulnerado lo dispuesto en los artículos 2° y 13° C de la Ley N° 18.168 General de Telecomunicaciones, en relación a lo estipulado en el inciso segundo del artículo 4°, artículos 40°, 41° y 42°, de las Bases del Concurso Público para otorgar concesiones de Servicio Público de Transmisión de Datos en las bandas de frecuencias 713-748 MHz y 768-803 MHz, con declaración, de que se si bien se mantiene la imposición de la multa diaria, su cómputo sólo podrá iniciarse una vez que el fallo que la establece se encuentre ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera Muñoz. Ingreso Corte Civil Nº 11.519-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Joel González Castillo.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1°.- Que, el abogado Felipe González San Martín, en representación de la concesionaria Claro Servicios Empresariales S.A., interpuso recurso de apelación en contra de la resolución notificada con fecha 16 de noviembre de 2020, emanada de la Ministra de Transportes y Telecomu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica