BRITO MOLINA MARY LUZ/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que recurre de amparo Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en favor de doña Bárbara Beatriz Freites Brito de nacionalidad venezolana, y de doña Luzmarina Teresa Freites Brito, quienes a su vez actúan por sí y a favor de su madre doña Mary Luz Brito Molina, pasaporte venezolano N°150718484 en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de su director Julio Pedro Fiol Zuñiga, por el acto arbitrario e ilegal consiste en cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de la amparada en dos oportunidades, ya que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional. En cuanto a los hechos que fundamentan su recurso, señala que la amparada, reside en Venezuela y es madre de las recurrentes Bárbara y Luzmarina quienes residen en Chile, en calidad de residentes legales. Expone que iniciaron la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática ante el Consulado de Puerto Ordaz con fecha 05 de julio de 2019, sin embargo, el Consulado General de Chile ubicado en Caracas, Venezuela, había comunicado que las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, solo iban a ser tramitadas por tal consulado, a partir del 02 de febrero del año 2020, razón por la cual, la referida solicitud fue recibida satisfactoriamente por el ente recurrido en fecha 23 de marzo de 2020, siendo derivada su atención al Consulado General de Chile Ubicado en Caracas, Venezuela, procediendo a asignar el número de Solicitud N° 570726, siendo acogida a trámite más de 8 meses después de enviada la solicitud, programando la entrevista para el 8 al 10 de junio de 2020. Sin embargo, el día 11 de noviembre de 2020 la amparada recibió un correo electrónico, de carácter masivo de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se le informó que, debido a
Fallo
En mérito de lo expuesto solicita, dar continuidad al trámite de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de la amparada, debiendo agendar su cita en el más corto plazo que no podrá exceder de 30 días corridos en el Consulado de Chile en Caracas, para así proceder con la recepción de su pasaporte y estampado de su visado, como en derecho corresponde, al haber superado las fases de presentación y análisis de documentación, puesto que, en ese estado se encontraba al momento en que se cometió el cierre ilegal y arbitrario de su solicitud. SEGUNDO: Que, informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de chilenos en el Exterior, quien expone en lo pertinente que constan en el Sistema de Atención Consular dos solicitudes efectuadas por la amparada. Señala que el Consulado General de Chile en Caracas se encuentra obligado a observar las normas y leyes del Estado receptor, y con fecha 13 de marzo de 2020, en Venezuela se adoptaron diversas medidas restrictivas de desplazamiento, atención de servicios públicos y aforo, las que tienen incidencia directa y necesaria en torno al otorgamiento de visas por parte del Estado de Chile en dicho país, pues si bien la solicitud se puede iniciar telemáticamente, la revisión presencial de los documentos conexos a la petición es esencial y determinante para su resolución, por lo que, ante las medidas dispuestas por las autoridades locales, no fue posible continuar la sustanciación del procedimiento de forma regular, atend
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. A los folios 6 y 7: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que recurre de amparo Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en favor de doña Bárbara Beatriz Freites Brito de nacionalidad venezolana, y de doña Luzmarina Teresa Freites Brito, quienes a su vez actúan por sí y a favor de su madre doña Mary Luz Brito Molina, pasap
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