RON GOMEZ YUVIESKA IRAIS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que recurre de amparo Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de doña Yuvieska Irais Ron Gomez de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 163800457, en contra del Ministerio De Relaciones Exteriores por el acto arbitrario e ilegal consiste en cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de la amparada en dos oportunidades, ya que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional. En cuanto a los hechos que fundamentan su recurso, señala que la amparada, reside en Venezuela y es hermana de Patricia Julieta Ron Gomez quien reside en Chile, encontrándose actualmente con solicitud de ampliación Permanencia Definitiva en trámite. Expone que iniciaron la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática con fecha 26 de enero de 2020, la cual fue admitida a trámite y posteriormente, con fecha 7 de abril del año 2020 le fue enviado un correo proveniente de la Oficina de Atención Consular que la citaba para la respectiva entrega de documentos de forma presencial ante el Consulado General de Chile en Caracas, esta cita quedo programada para los días 30 de noviembre al 2 de diciembre del año 2021. Sin embargo, el día 11 de noviembre de 2020 la amparada recibió un correo electrónico, de carácter masivo de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa de responsabilidad democrática pendientes. Señala que mencionado correo fue enviado de forma masiva a quienes se encontraban en trámite para la obtención de la visa en comento y qu
Fundamentos
motivos específicos por los cuales se produjo el rechazo de su solicitud. Indican que atendido el referido correo electrónico, inició una segunda solicitud, encontrándose aun en espera. Agrega que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal por cuanto ordenó el cierre general del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática y el rechazo de esta solicitud, niega a la amparada la posibilidad de hacer ingreso al país a través de los mecanismos establecidos por la propia autoridad frente a la crisis humanitaria y migratoria que existe en Venezuela, a pesar de cumplir con todos los requisitos para el otorgamiento de los visados y el posterior ingreso a nuestro país, vulnerando lo dispuesto en los artículos 3, 4, 11, 27 y 41 de la Ley N°19.880 de procedimiento administrativo.
Fallo
En mérito de lo expuesto solicita, ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela revertir la decisión de cerrar y rechazar las solicitudes de visa de los amparados; y ordenar al Consulado General de Chile que continúe con el procedimiento para hacer entrega de la visa consular de la amparada a fin que pueda viajar a Chile y reunirse con su hija doña Geraldine Araujo Aparicio que se encuentra en este país y en el menor tiempo posible. SEGUNDO: Que, informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de chilenos en el Exterior, quien expone en lo pertinente que constan en el Sistema de Atención Consular dos solicitudes efectuadas por la amparada. Señala que el Consulado General de Chile en Caracas se encuentra obligado a observar las normas y leyes del Estado receptor, y con fecha 13 de marzo de 2020, en Venezuela se adoptaron diversas medidas restrictivas de desplazamiento, atención de servicios públicos y aforo, las que tienen incidencia directa y necesaria en torno al otorgamiento de visas por parte del Estado de Chile en dicho país, pues si bien la solicitud se puede iniciar telemáticamente, la revisión presencial de los documentos conexos a la petición es esencial y determinante para su resolución, por lo que, ante las medidas dispuestas por las autoridades locales, no fue posible continuar la sustanciación del procedimiento de forma regular, atendida a la interferencia regulatoria de esas autoridades a partir de la declaración del Estado de Alerta. En
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que recurre de amparo Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de doña Yuvieska Irais Ron Gomez de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 163800457, en contra del Ministerio De Relaciones Exteriores por el acto arbitrario e ilegal consiste en cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de vis
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