EN FAVOR DE ANDREA ISABEL BASTIDAS NAVAS/ MINREL
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 22 de febrero de 2022, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de Andrea Isabel Bastidas Navas, número de pasaporte venezolano 140836110, domiciliado en Venezuela, domiciliada en Venezuela en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos: La amparada solicitó una visa de responsabilidad democrática en el año 2019 en el Consulado General de Chile en Puerto Ordaz. El Consulado admitió a trámite la solicitud el 22 de abril de 2020, citando a la amparada a dejar los documentos justificativos de su solicitud para los días 11, 2 y 3 de marzo de 2021 al Consulado en Caracas. Sin siquiera darle la oportunidad de presentar la documentación correspondiente, la amparada recibió un correo masivo que transcribe en su presentación y que puso fin a su solicitud de visa de responsabilidad democrática, el 11 de noviembre de 2020. Se trata de un correo masivo, sin ningún tipo de asidero en el presente caso concreto, una limitación al derecho a la libre circulación de la amparada, contraviniendo, además, las disposiciones sobre refugio de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984 y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, atendida la grave crisis de Derechos Humanos que se vive en Venezuela, precisamente, por el SARS-CoV2. Refiere que lo grave de esto es que se ha usado como excusa la pandemia de COVID-19, en circunstancias de que los titulares de Visa de Responsabilidad Democrática pueden atravesar sin problemas el bloqueo de fronteras establecido por el Decreto Nº104/2020 del Ministerio del Interior y sus modificaciones, por cuanto la Visa de Responsabilidad Democrática es un tipo de residencia regular en Chile. Denuncia vulnerada la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N°7 literal a), sobre libertad de circulación, de la Constitución Política de la República, pues se trata de un acto administrativo terminal, que poje fin al procedimiento administrativo iniciado y su fundamentación es equivocada dado que, atendida la normativa vigente, el Consulado de Chile no puede negar las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática basándose para ello en el cierre de fronteras, ni mucho menos puede negarle la posibilidad a la amparada de presentar los documentos requeridos para continuar con sus solicitudes. Si lo hiciere, su actuar deviene en ilegal y arbitrario. Indica que se infringe el deber de motivación de los actos administrativos, el principio de congruencia y las garantías procesales de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos y hace presente que en varios casos que han sido conocidos por esta Corte, en los que se ha ordenado reabrir los procesos de solicitudes de visa iniciados bajo la normativa contenida en la Circular 96 de abril de 2018, se está intentando aplicar la Circular 17 de enero de 2021, que exige requisito adicionales. Pide como medidas que se ordene: 1) Dejar sin efecto el rechazo en blanco de la visa de responsabilidad democrática tramitada por la amparada. 2) Ordenar al Consulado de Chile en Caracas citar a la amparada, en un plazo no mayor a 30 días, para que entregue los antecedentes relacionados a su Visa de Responsabilidad Democrática oportunamente solicitada. 3) Ordenar al Consulado de Chile en Caracas resolv
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional intentada en autos en favor de Andrea Isabel Bastidas Navas, número de pasaporte venezolano 140836110, sólo en cuanto, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, conforme la normativa vigente a la época de la solicitud, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberán adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 149-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 22 de febrero de 2022, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de Andrea Isabel Bastidas Navas, número de pasaporte venezolano 140836110, domiciliado en Venezuela, domiciliada en Venezuela en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior de
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