SIN INFORMACION

SONIA ELIZABETZ LINARES DE MENESES/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado don Gustavo Cuevas Manríquez, en favor de doña Sonia Elizabetz Linares de Meneses, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de amparo, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto consistente en haber rechazado reiteradamente de manera ilegal y arbitraria las solicitudes de Visa de Turismo, realizadas por la amparada en el Consulado General de Chile en Caracas, no permitiendo el ingreso al país, afectando su libertad ambulatoria Expone que la amparada con fecha 03 de febrero de 2020, solicitó una visa de turismo al Consulado General de Chile en Caracas, con la finalidad de visitar a su familia y conocer a sus nietos, cumpliendo lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.094 y el Decreto N° 597, acreditando solvencia económica a través de los estados de cuenta y la carta de Don Eduardo López Medina, su yerno, que señala que ella se quedaba en su casa por un tiempo aproximado de 3 meses, además que éste solventaría todos los gastos, asimismo contaba con pasaje de ida y vuelta a su país de origen; solicitud que fue cerrada por la recurrida sin dar

Fundamentos

motivos de la decisión,. Refiere que con fecha 28 de abril del año 2021, solicitó por segunda vez una visa de turismo, cumpliendo nuevamente con los requisitos señalados. Solicitud que fue cerrada con fecha 11 de mayo del 2021, por el Consulado General de Chile en Caracas, sin justificación. Luego, por tercera vez el 07 de octubre del año 2021, solicitó el beneficio y ante la falta de respuesta del Consulado General de Chile en Caracas el 30 de octubre del año 2021, perdió el vuelo agendado para visitar a su familia en Chile. Expresa que dicha situación además de provocar aflicción, produjo un perjuicio económico a consecuencia de la pérdida del ticket del vuelo. Alega que con fecha 03 de diciembre del 2021, el Consulado General de Chile en Caracas cerró la postulación, sin dar motivos de la decisión; señalándole con fecha 06 de diciembre del año 2021 horas, la recurrida a través de su correo institucional, que su solicitud se encuentra cerrada, debiendo realizar una nueva solicitud con los requisitos estipulados en la página web institucional del Consulado, indicando de manera somera la decisión del Consulado General de Chile en Caracas. Argumenta que se infringe el artículo 11 de la Ley Nº 19.880, al no expresar los fundamentos de los actos administrativos. Solicita que se ordene a la recurrida que se pronuncie en el más breve plazo sobre la Solicitud de Visa de Turismo presentada por la amparada y emitir la correspondiente aprobación. Acompaña a su libelo: 1.- copia de Visa de doña Sonia Linares de Meneses 2. Copia Pasaporte de doña Sonia Linares de Meneses, 3. Copia de los Estados de Solicitud de Tramites Consulares de los días 03 de febrero del año 2020, 28 de abril del año 2021 y 07 de octubre del año 2021; 4. Copia Estado de Cuenta de doña Sonia Linares de Meneses, 5. Copia de Certificado de Registro de Vehículo del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de Venezuela; 6. Carta de Solicitud Notariada de don Eduardo René López Medina, yerno de doña Sonia Linares de Meneses, que la invita a Chile por motivos turísticos para visitar a su hija Sonia Cyrene Meneses Linares y conocer a sus nietos Juan Ignacio López Meneses, Maximiliano López Meneses y Alessandro López Meneses;7. Copia de Captura de Respuesta del mail del Consulado General de Chile en Caracas;8. Boletos Aéreos de pasajes de ida y vuelta del día 30 de octubre del año 2021 y del día 27 de enero del año 2022. Segundo: Que informando el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, don Julio Fiol Zuñíga, señala que, fueron ingresadas por la amparada dos solicitudes de Visa de Turismo Simple. Respecto de la primera de fecha 20 de abril de 2021, manifiesta que fue rechazada por Resolución Exenta N°30828121/2021 de fecha 11 de mayo de 2021, cuyo motivo fue que no poseía solvencia económica suficiente, conforme al artículo 63 N°4 del DL 1094 y artículo 137 N°4 del Reglamento de Extranjería. En cuanto a la segunda solicitud de fecha 07 de oct

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional interpuesta en favor de doña Sonia Elizabetz Linares de Meneses en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-286-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Al folio 19: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado don Gustavo Cuevas Manríquez, en favor de doña Sonia Elizabetz Linares de Meneses, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de amparo, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y

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