JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ DANIEL ALEJANDRO MUNOZ ESCOBAR

Rol

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que, en causa  RIT  N°10220-2021 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, se  ha trabado contienda   de  competencia entre  dicho  tribunal y   el  Juzgado  de  Letras y Garantía de Chaitén, por estimar el primero que éste resulta ser el tribunal competente para conocer de la acción incoada, habiendo existido previamente declaración de referido tribunal en orden a que es el Juzgado de Puerto Montt, el que resultaría competente por existir antecedentes en la carpeta investigativa que dan cuenta de un principio de ejecución en esta ciudad. Segundo:  Que, revisados  los antecedentes,  consta del  acta  de  audiencia de fecha 09 de noviembre de  2021 que en la presente causa se sustituye el procedimiento ordinario por el procedimiento simplificado, consignando como lugar de comisión de los hechos la comuna de Futaleufú. Tercero: Que mediante resolución de fecha 14 de enero de 2022 don Andrés Arteaga Jara, Juez de Garantía de Puerto Montt, entiende que el  tribunal competente  para conocer  del caso de marras es el Juzgado  de Letras y Garantía de Chaitén, por lo que rechaza la declinatoria de competencia, como ya se dijo. Cuarto:  Que, atendido  lo   señalado en el

Fundamentos

considerando precedente y la resolución previa del Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén, tuvo  por trabada  la correspondiente  contienda de competencia, remitiendo los antecedentes a esta Corte.  Quinto: Que, el inciso tercero del artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, reza como sigue: “El delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución”. Atendida la norma transcrita, es claro que el principio de ejecución del delito  que motiva la querella de marras, tuvo lugar en la comuna de Futaleufú, toda vez que en dicho lugar ha fijado los hechos el requerimiento y que el delito de marras se trata de un delito de emprendimiento. Comuníquese  lo  resuelto  para los fines  que  haya  lugar al Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén y  al Juzgado  de Garantía de Puerto Montt. Devuélvase por interconexión  Rol Crimen Reforma N°28-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente. Primero: Que, en causa  RIT  N°10220-2021 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, se  ha trabado contienda   de  competencia entre  dicho  tribunal y   el  Juzgado  de  Letras y Garantía de Chaitén, por estimar el primero que éste resulta ser el tribunal competente para conocer de la acción incoada, habiendo existido

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