MP C/ DANIEL ALEJANDRO MUNOZ ESCOBAR
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que, en causa RIT N°10220-2021 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, se ha trabado contienda de competencia entre dicho tribunal y el Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén, por estimar el primero que éste resulta ser el tribunal competente para conocer de la acción incoada, habiendo existido previamente declaración de referido tribunal en orden a que es el Juzgado de Puerto Montt, el que resultaría competente por existir antecedentes en la carpeta investigativa que dan cuenta de un principio de ejecución en esta ciudad. Segundo: Que, revisados los antecedentes, consta del acta de audiencia de fecha 09 de noviembre de 2021 que en la presente causa se sustituye el procedimiento ordinario por el procedimiento simplificado, consignando como lugar de comisión de los hechos la comuna de Futaleufú. Tercero: Que mediante resolución de fecha 14 de enero de 2022 don Andrés Arteaga Jara, Juez de Garantía de Puerto Montt, entiende que el tribunal competente para conocer del caso de marras es el Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén, por lo que rechaza la declinatoria de competencia, como ya se dijo. Cuarto: Que, atendido lo señalado en el
Fundamentos
considerando precedente y la resolución previa del Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén, tuvo por trabada la correspondiente contienda de competencia, remitiendo los antecedentes a esta Corte. Quinto: Que, el inciso tercero del artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, reza como sigue: “El delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución”. Atendida la norma transcrita, es claro que el principio de ejecución del delito que motiva la querella de marras, tuvo lugar en la comuna de Futaleufú, toda vez que en dicho lugar ha fijado los hechos el requerimiento y que el delito de marras se trata de un delito de emprendimiento. Comuníquese lo resuelto para los fines que haya lugar al Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén y al Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Devuélvase por interconexión Rol Crimen Reforma N°28-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente. Primero: Que, en causa RIT N°10220-2021 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, se ha trabado contienda de competencia entre dicho tribunal y el Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén, por estimar el primero que éste resulta ser el tribunal competente para conocer de la acción incoada, habiendo existido
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