RODRIGUEZ QUISPE EVA CONTRA JUEZ DE GARANTÍA DE POZO ALMONTE, SR. HORARIO ANDRADE AGUILANTE
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Marco Antonio Pedemonte Chacana, Defensor Penal Público Penitenciario, por Eva Rodríguez Quispe, por quien recurre de amparo en contra de la resolución de 16 de febrero de 2022 dictada en causa RIT 1607-2014, RUC 1410036041-1 del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte. Expone que el 14 de enero de 2015, la amparada fue condenada a 3 años y 1 día más accesorias, como autora de tráfico ilícito de drogas, sustituyéndose la pena por la de expulsión del territorio nacional, la que se ejecutó el 10 de febrero de 2015, sin embargo, el 1 de septiembre de 2021 la amparada ingresó al país por paso no habilitado, por lo que el 11 de septiembre último se revocó la pena de expulsión, fijándose fecha de audiencia para abonos en términos amplios, así, el 15 de diciembre último se realizó audiencia en que se discutió sobre abono por prisión preventiva y el tiempo que la amparada estuvo privada de libertad esperando le ejecución de la expulsión, sin embargo, no se discutió el abono al tenor del artículo 26 de la Ley N° 18.216, ya que faltaban antecedentes. Alude que el 16 de febrero pasado, conforme los artículos 14 f) del Código Orgánico de Tribunales y 26 de la Ley N° 18.216, se realizó audiencia sobre abono proporcional respecto del tiempo que la amparada cumplió la pena de expulsión, siendo la pretensión de la defensa rechazada. Sostiene que el acto recurrido es ilegal y arbitrario, ya que contraviene el artículo 26 de la Ley N° 18.216, y los principios pro homine e indubio pro reo. Expresa que el saldo al que alude el artículo 34 de la Ley N° 18.216, es el producto que queda luego de efectuado el descuento proporcional del tiempo que la amparada cumplió la pena sustitutiva de expulsión, así, refiere que matemáticamente esto representó un 65.64% del cumplimiento de la pena sustitutiva de expulsión. Explica que lo anterior se determina,
Fundamentos
considerando la fecha de expulsión, esto es, el 10 de febrero de 2015, y el momento de retorno, esto es, el 1 de septiembre de 2021, así, si en 10 años hay 3650 días, y la amparada cumplió 2396 días, entonces sostiene que cumplió un 65.64% de la pena sustitutiva, luego habrá que determinar cuánto es el 65.64% de 3 años y 1 día, por lo que si 3 años y 1 día representan 1096 días, entonces hay que determinar el 65.64% de esos 1096 días, lo que asciende a 719 días, siendo aquello el tiempo que se solicitó abonar en la audiencia. Pide se acoja la acción, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho, ordenar el abono del tiempo que la amparada dio cumplimiento –de manera proporcional- a la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional, esto es, 719 días, al cumplimiento efectivo de la pena originalmente impuesta. Acompaña documentos. Informa don Horacio Andrade Aguilante, Juez del Tribunal de Letras y Garantía de Pozo Almonte; indica que en la causa RIT 1607-2014 de dicho tribunal, el 16 de febrero pasado se rechazó abonar el tiempo que cumplió la amparada bajo la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional; expresa, que en la audiencia y frente a la solicitud de la defensa, el Persecutor se opuso, atendida la diversa naturaleza de los artículos 26 y 34 pertinentes. Luego de aludir a dicha normativa, expresa que el sentido de la norma es disuasivo, pues a cambio de no cumplir una pena privativa de libertad de manera efectiva en el territorio nacional, se da al sentenciado la oportunidad de ejercer su libertad personal fuera de Chile, con la prohibición de retornar al país en un lapso extenso, siendo la consecuencia lógica de ese incumplimiento, que una vez revocada la pena sustitutiva de expulsión, deba cumplir el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, lo que implica que debe abonarse el lapso en que estuvo privado de libertad en territorio nacional, pues si no, no se entendería la referencia que el inciso 2° del artículo 26 hace a su vez del artículo 9 de la misma ley, lo que a su vez sería concordante con el artículo 34 del mismo cuerpo legal, que dispone que revocada la pena de expulsión, debe cumplirse el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, en que sólo se entenderían abonados los días en que estuvo privado de libertad en Chile, previo a su expulsión del territorio nacional, y no como estima la defensa mezclando la supuesta proporción del periodo de cumplimiento del tiempo de expulsión, con el porcentaje que dicho cumplimiento tendría en la pena original, que debería cumplir producto de la revocación. Refiere que no concurren los presupuestos del artículo 21 de la Carta fundamental, puesto que lo resuelto respecto del abono al cumplimiento efectivo de la pena de privación de libertad de la sentenciada, no ha sido dispuesta con infracción a la Constitución o las leyes, relativa a la igual protecció
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo deducido a favor de Eva Rodríguez Quispe¸ -solo en cuanto el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte deberá citar a los intervinientes y a las entidades involucradas en la materialización de la pena impuesta, en el más breve plazo, a una audiencia en la cual se deberá debatir sobre el régimen de cumplimiento de la pena. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº 58-2022 Amparo. 4
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Iquique, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Marco Antonio Pedemonte Chacana, Defensor Penal Público Penitenciario, por Eva Rodríguez Quispe, por quien recurre de amparo en contra de la resolución de 16 de febrero de 2022 dictada en causa RIT 1607-2014, RUC 1410036041-1 del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte. Expone que el 14 de enero de 2015, la amparada fue con
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