GUERRERO / CERCAP CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN ATENCIÓN DE MENORES Y PERFECCIONAMIENTO
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGIDA SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia anulada, con las siguientes excepciones: I.- Se sustituye el
Fundamentos
considerando Undécimo por el siguiente: “Undécimo. Establecida la existencia de una relación laboral entre las partes y que la Corporación empleadora no pagó las cotizaciones previsionales que correspondían a la trabajadora, se ordenará el pago de las cotizaciones de seguridad social por todo el período en que la trabajadora prestó servicios emitiendo boletas de honorarios. En la especie, además, se reúnen los requisitos que establece el artículo 3°, inciso segundo, de la ley N° 17.322, el cual presume de derecho que se han efectuado los descuentos de las cotizaciones de seguridad social por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores y dispone que, si se hubieren omitido, será de cargo del empleador el pago de las sumas que se adeuden. En ese contexto, corresponde dar aplicación al inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, conforme con el cual, si el empleador no acredita haber integrado las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, éste no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo. Esto es, en tales circunstancias se entiende que el despido es nulo y así deberá ser declarado. Atento a lo consignado precedentemente, se ordenará el pago por parte de la demandada de la diferencia correspondiente a indemnización por años de servicio que en la especie asciende a la suma de $8.292.000.- más el recargo del 30% de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, así como el pago de las remuneraciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha en que éste sea convalidado legalmente.” II.- Se sustituyen los numerales V y VI de la parte resolutiva por los siguientes: “V.- Que el despido es nulo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo. VI.-Se condena a la demandada a pagar: a.-Diferencia de Indemnización por años de servicios por $8.292.000.- b.-Recargo legal del 30% por la suma de $3.098.250.- c.-Todas las cotizaciones previsionales y de seguridad social en Fonasa, AFP Capital y AFC, adeudadas durante el periodo comprendido entre el 01 de agosto de 2010 y el 31 de enero de 2019, a razón de una remuneración mensual de $1.032.750.- d.- Todas las remuneraciones que se devenguen desde la separación de la trabajadora hasta la fecha en que se convalide el despido en los términos señalados por la ley, a razón de $1.032.750.- mensuales. - Se condena a la demandada a restituir el descuento practicado por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía por $384.521.-“ Acordado con el voto en contra del ministro señor Droppelmann, quien estuvo por rechazar la demanda de nulidad del despido, por no pago de cotizaciones previsionales, en virtud de los argumentos referidos en la disidencia del
Fallo
fallo de nulidad. Regístrese, notifíquese a los intervinientes y comuníquese al Tribunal de origen. Redacción del abogado integrante señor Alliende. N°Laboral - Cobranza-720-2021. En Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jevp. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia anulada, con las siguientes excepciones: I.- Se sustituye el considerando Undécimo por el siguiente: “Undécimo. Establecida la existencia de una relación laboral entre las partes y que la Corporación empleadora no pagó las cotizaciones previsionales que correspondían a la trabajadora, se or
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