CALDERÓN/CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA * - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de dieciséis de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1235-2019, se rechazó, en todas sus partes, la denuncia interpuesta por doña Claudia Patricia Calderón Morales, en contra de Corporación de Desarrollo Social de Providencia, sin costas. Contra esa sentencia, la parte denunciante interpuso recurso de nulidad, basado en las causales subsidiarias de los artículos 478 letra e) y 478 letra b), ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como primera causal, la recurrente invoca la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº 4, denunciando que la sentencia omite el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Sostiene que con los documentos acompañados junto a la demanda como los incorporados en la audiencia de juicio, entre ellos, oficio de la Asociación Chilena de Seguridad, su parte demostró, con prueba idónea, la existencia de una enfermedad profesional. En este sentido, correspondía a la denunciada aportar “prueba idónea” para acreditar que adoptó “todas las medidas” para proteger al trabajador, que dichas medidas fueron, al menos previsiblemente “eficaces” y que fueron implementadas de manera “preventiva”. Sin embargo, tal como se puede apreciar de la lectura del
Fallo
fallo de autos, no se aportó prueba idónea y de igual forma el Tribunal tuvo por acreditado que la denunciada adoptó medidas de cuidado o protección, mediante un razonamiento deficiente para dar por acreditado el cumplimiento de las obligaciones de protección y cuidado del empleador, tomando en consideración únicamente la prueba de testigos vulnerando el principio de derivación y coherencia. Agrega que en la sentencia se ha infringido el principio lógico de derivación al infringir la regla Iura Novit Curia, en virtud del cual el Juez no puede pronunciarse de hechos que no hayan sido incorporados por las partes en sus escritos de demanda y contestación. En este sentido, si se ravisa la contestación de autos, en ningún caso la denunciada señaló la existencia de “protocolos”, “intervenciones” o “capacitaciones”, ni la “proporcionalidad” de sus actos, sin perjuicio de ello, la juez de base se pronunció al respecto, de manera deficiente, al tener por acreditado el cumplimiento de las obligaciones de protección y cuidado por parte de la denunciada en base a estos protocolos, intervenciones o capacitaciones, vulnerando el principio lógico de derivación. Indica que en la sentencia hay ausencia de análisis de toda la prueba rendida. Los antecedentes omitidos fueron los propios aportados por la denunciante, enunciado por el tribunal en el considerando “2)” pero no analizados de manera suficiente y otros que ni siquiera se citaron como el Oficio de la ACHS con el historial clínico e i
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de dieciséis de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1235-2019, se rechazó, en todas sus partes, la denuncia interpuesta por doña Claudia Patricia Calderón Morales, en contra de Corporación de Desarrollo Social de Providencia, sin costas. Contra esa sen
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