PIZARRO// TRANSPORTES FUTURO LTDA.
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-6302-2020, se rechazó la acción de unidad económica respecto de Inversiones El Alerce SpA, omitiendo pronunciamiento de la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por esa parte; se declaró que la decisión de poner término al contrato del actor por autodespido se encuentra justificada y se acogió la demanda, declarando la nulidad del despido, condenando a Transportes Futuro Ltda. al pago de determinadas prestaciones laborales, con reajustes e intereses, rechazándola en todo lo demás, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente funda la causal de nulidad, en síntesis, citando el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, que transcribe. Luego de referirse extensamente al concepto doctrinario del contenido de la sana crítica y las reglas de la lógica, argumenta que la sentencia ha vulnerado el principio de razón suficiente, toda vez que existen medios probatorios que no fueron valorados debidamente y, se rechazó la declaración de unidad económica entre las demandadas, a pesar de existir indicios claros para acogerla, proporcionados por la prueba testimonial, confesional y el oficio respuesta de la Dirección del Trabajo. Señala que en los considerandos vigésimo segundo a vigésimo quinto de la sentencia impugnada se comete la infracción, al decidir como lo hizo en este punto, teniendo a la vista medios probatorios que le permitían a la sentenciadora “valerse de una razón suficiente” para declarar que sí eran una unidad económica. Continúa asegurando que, si bien los medios probatorios fueron analizados, no se les otorgó el valor probatorio conforme al principio de razón suficiente, refiriéndose detalladamente a la prueba antes individualizada y su contenido. Añade que en la sentencia no se ha establecido la conexión natural que existía entre las pruebas y las afirmaciones fácticas que consigna el
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron el abogado de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que, la recurrente funda la causal de nulidad, en síntesis, citando el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, que transcribe. Luego de referirse extensamente al concepto doctrinario del contenido de la sana crítica y las reglas de la lógica, argumenta que la sentencia ha vulnerado el principio de razón suficiente, toda vez que existen medios probatorios que no fueron valorados debidamente y, se rechazó la declaración de unidad económica entre las demandadas, a pesar de existir indicios claros para acogerla, proporcionados por la prueba testimonial, confesional y el oficio respuesta de la Dirección del Trabajo. Señala que en los considerandos vigésimo segundo a vigésimo quinto de la sentencia impugnada se comete la infracción, al decidir como lo hizo en este punto, teniendo a la vista medios probatorios que le permitían a la sentenciadora “valerse de una razón suficiente” para declarar que sí eran una unidad económica. Continúa asegurando que, si bien los medios probatorios fueron analizados, no se les otorgó el valor probatorio conforme al principio de razón suficiente, refiriéndose detalladamente a la prueba antes individualizada y su conteni
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Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-6302-2020, se rechazó la acción de unidad económica respecto de Inversiones El Alerce SpA, omitiendo pronunciamiento de la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por esa parte; se decl
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