SIN INFORMACION

DUGARTE/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE IN

Rol

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 29 de diciembre de 2021, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7 por sí y a favor de Leonardo Antonio Dugarte Pineda, cédula de identidad para extranjeros N° 26.444.051-3, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en avenida Alberto Einstein N°290, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento De Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana. Señala que el recurrente ingreso al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario, y con fecha 26 de julio de 2019, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, pagándose los derechos con fecha 7 de diciembre de 2021. Sin embargo, posterior mediante Resolución Exenta Nº101470 de fecha 13 de agosto de 2021, es rechazada la solicitud de permanencia definitiva del recurrente y en su lugar se otorga una visa de residencia temporaria. Menciona que desde el momento que se materializo el pago, y se recibió notificación, el recurrente no ha podido tener acceso al estampado electrónico que lo haga titular de la visa otorgada, dejándolo en situación de total incertidumbre, y por demás con un acto administrativo inconcluso, pues no tiene disponible la digitalización del estampado de visa. La omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a su solicitud de permanencia definitiva, infringe los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, en relación al principio de celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. De acuerdo con esta normat

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza Cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2° Que, el recurrente funda su recurso en que mediante Resolución Exenta N° 101470 se rechazó su solicitud de permanencia definitiva, pero se le otorgó en subsidio la visación de residente temporario, sin embargo, el actor no ha podido obtener el estampado electrónico de la visa, constituyéndose como un acto arbitrario e ilegal, el excesivo tiempo de tramitación de la visación otorgada. Por su parte, la recurrida no evacuó el informe requerido. 3° Que, de los antecedentes aportados, aparece que el recurrente con fecha 7 de diciembre de 2021, realizó el pago de los derechos, no liberándose con ello el estampado de la visa otorgada, lo que incluso fue reconocido por la recurrida en estrado, por lo que no se debe a un hecho imputable al extranjero. 4° Que, por otra parte, el hecho que la recurrida haya señalado en audiencia, que el recurrente mantiene situación migratoria regular en nuestro territorio, no le quita oportunidad al presente recurso de protección, ya que hasta la fecha se mantiene la falta de pronunciamiento respecto de la emisión del estampado, excediendo con creces el plazo de seis meses señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880, infringiendo con ello los principios que informan los procesos administrativos como son el de celeridad y conclusivo, motivos más que suficientes para acoger la acción constitucional, al constatarse una omisión ilegal y arbitraria que ha afectado los derechos constitucionales del recurrente, en particular, el de la igualdad ante la ley. 5° Que, por consiguiente, se debe acoger el presente recurso de protección, por cuanto es posible constatar una perturbación o amenaza en el derecho a la igualdad del recurrente, pues al no otorgar el estampado requerido, produce como consecuencia que el solicitante quede impedido de finalizar el proceso iniciado, sin que exista un hecho que sea exclusivamente imputable a aquél.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara, que SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de Leonardo Antonio Dugarte Pineda, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.444.051-3, deducida en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, y en consecuencia, la recurrida deberá realizar las diligencias necesarias para poner a disposición del recurrente el estampado electrónico de la visa otorgada, dentro de un plazo no superior a veinte días desde que esta resolución quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 12.881-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 29 de diciembre de 2021, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7 por sí y a favor de Leonardo Antonio Dugarte Pineda, cédula de identidad para extranjeros N° 2

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