1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VERGARA/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rit O-6462-2020 del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago la parte demandada dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 30-04-2021, dictada por la juez titular, doña María Verónica Torres Reyes, que, acogió la demanda interpuesta por doña Verónica del Carmen Vergara Riquelme en contra de París Administradora Ltda., declarando injustificado el despido de que fue objeto la demandante, condenando a la demandada al pago del recargo del 30% de la indemnización por años de servicios y además acogió la acción de cobro de diferencias de indemnizaciones y feriado, condenando a la demandada a pagar a la actora la diferencia de Indemnización por años de servicio por $1.251.903; la diferencia de Indemnización sustitutiva del aviso previo por $113.809 y la diferencia de feriado por $ 416.999, con costas. Se funda el recurso en dos causales dos causales en forma subsidiaria - siendo la primera, la del artículo 478 letra b), del Código del Trabajo, infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; la segunda es la del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, infracción de ley, denunciando como infringido el artículo 172, inciso 2º del Código del Trabajo y el articulo 144 del Código de Procedimiento Civil, en remisión al inciso 1º del artículo 432 del Código del Trabajo. Pide se anule la sentencia y acto seguido se dicte una nueva sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que la sentencia impugnada incurre en infracción a las reglas de la sana crítica, especialmente a los principios de la lógica formal y en específico la regla de la razón suficiente y el principio de no contradicción. Sostiene que el sentenciador ha dado por acreditada la existencia de los hechos que fundan la causal de despido invocada por la demandada en la desvinculación del actor, reconociendo su existencia fáctica, e incluso señala reconocerlos como hechos de público conocimiento. Afirma que resulta inexplicable que habiendo identificado la ocurrencia fáctica de lo establecido en el artículo 161 del Código del Trabajo, teniendo por reconocido que lo señalado por la demandada en su carta de término de contrato y en la que se da cuenta del fundamento de la causal, ha ocurrido en los hechos, aun así razone de forma equívoca y contradictoria al desconocer que la prueba documental aportada diera cuenta suficiente de ésta. Indica que la sentenciadora no solo realiza una mención genérica de la prueba aportada por su parte, sino que además concluye, sin explicar el proceso lógico desarrollado para llegar a tal conclusión de que no ha habido suficiente acreditación de las circunstancias que ameritaban la desvinculación de la trabajadora. Menciona que el análisis de la prueba rendida en autos, siguiendo los principios de la lógica como ordena la sana crítica, no puede sino llevar a la conclusión que se cumplían todos los requisitos de la causal de despido invocada, debiendo así haber sido declarado por el sentenciador y se habría resuelto rechazar la demanda en cuanto a la declaración de despido injustificado. SEGUNDO: Que, al respecto el artículo 456 del Código del Trabajo establece que: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. De este modo por medio de la causal invocada lo que corresponde es determinar si en su sentencia el tribunal ha vulnerado en forma manifiesta las reglas indicadas en el artículo 456 ya citado, puesto que de no ser así, esto es si no existe vulneración de carácter Manifiesto de los principios y reglas que este señala, el juez ha sido soberano para apreciar la prueba rendida en la causa y este Corte no puede entrar a ponderar el hecho establecido sin riesgo del vulnerar gra

Fallo

fallo y a formular su propia apreciación de la prueba rendida, criticando el raciocinio valorativo que hace la juez de base en el considerando tercero. Sin embargo en el referido considerando, el Tribunal, contiene razonados fundamentos para establecer los hechos que consigna, sin que pueda advertirse en ellos que de una forma manifiesta se haya apartado de las reglas dispuesta en el artículo 356 del Código del Trabajo ya citado, conclusión que no se logra desvirtuar por la recurrente quien solo alude en forma genérica a que la sentencia contradice principios rectores en materia de sana crítica, esbozando una infracción a los principios de la lógica formal y en específico la regla de la razón suficiente y el principio de no contradicción, respecto del contenido de los medios de prueba rendidos, pero el fundamento que entrega para justificar la concurrencia de la vulneración a tales principios no es sino su propia apreciación de como la prueba debió haberse valorado, omitiendo sostener tratándose de un recurso de derecho estricto, como los principios que intensa esboza, concluyen en una manifiesta vulneración de la sana critica como para que se pueda configurar la causal invocada. En consecuencia, esta primera causal invocada carece de todo fundamento, por lo debe ser desestimada. CUARTO: Que, como causal subsidiaria, se invoca la contenida en el artículo 477, segunda hipótesis del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo d

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de Marzo de dos mil veintidós VISTOS: En estos autos Rit O-6462-2020 del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago la parte demandada dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 30-04-2021, dictada por la juez titular, doña María Verónica Torres Reyes, que, acogió la demanda interpuesta por doña Verónica del Carmen Vergara Riquelme en contra de París Admi

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