1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DONAIDE/EMPRESAS SIMSA SA

Rol

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos Rit O-4464-2020, seguido ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 10 de abril de 2021, que rechazó la demanda de despido indirecto e indemnizaciones, declaró que la relación laboral terminó por renuncia del trabajador y acogió la demanda de cobro de prestaciones, sólo en cuanto ordenó pagar feriado proporcional, con reajustes e intereses, sin costas. Se invocó como causal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en forma conjunta, la de la letra e), en relación al art. 459 N° 4. Como causal subsidiaria, invoca la del artículo 477 2° parte, sin citar o invocar otras normas. Pide que se anule la sentencia por haber incurrido en la causal del artículo 478 letra b) y e) del Código del Trabajo y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo a efectos de acoger íntegramente la demanda de autos, es decir, que se declare que el despido indirecto, indemnizaciones deducidas por don Jaime Donaide Rojas en contra de Empresas Simsa S.A., con costas. En subsidio, que se anula la sentencia por haber incurrido en la causal genérica del artículo 477 del Código del Trabajo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo a efectos de acoger íntegramente la demanda de autos, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la demandante, luego de transcribir considerando de la sentencia, señala como casuales principales las siguientes: A. Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es: “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica;” B. Causal del articulo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es: “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459 (…)”. En relación al N°4 del artículo 459, es decir, “el análisis de toda la prueba rendida que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”.de Argumenta que la sentencia no recoge ni considera toda la prueba rendida en el juicio en su integridad, vicio que tiene consecuencia directa en cuanto a los hechos acreditados. Estima que los hechos, si bien están consignados, los que se transcriben en la sentencia en tu totalidad son producto de un “lamentable o nulo análisis de la totalidad de la prueba” y, los que no se transcriben, denotan omisión en el análisis de la prueba. Cita jurisprudencia y razona que, tal como se indicó en esa oportunidad, el artículo 459 N° 4 del Código Laboral establece como requisito de la sentencia el análisis, valoración y apreciación de la prueba, tras el debido examen de toda la prueba incorporada por las partes, estableciendo tras esto los hechos que se tuvieron por probados. Sin embargo, el juez de la instancia no realizó un análisis integral de la prueba, de manera que concluye hechos insuficientes su cantidad y cualidad, infringiendo la norma citada. Indica que un análisis adecuado debe tener presente lo señalado en el artículo 456 del Código del Trabajo, que transcribe, y que dice relación con el régimen probatorio de la sana crítica. Afirma que la sentencia carece de los elementos necesarios tendientes a analizar y fundamentar “toda la prueba rendida”, no señalando las razones que conducen a las conclusiones arribadas. Del análisis en conjunto de las normas ya citadas, razona que la valoración probatoria exige del sentenciador un análisis individual y otro en conjunto respecto de los medios de convicción. Se refiere luego a la prueba que no habría sido analizada, dando cuenta en relación a la documental incorporada, que bastaría que no se describió ni apuntó su contenido para entender que no se evidencia cómo se analizó la prueba, dando cuenta del contenido de la prueba no analizada y lo que desprende el impugnante de la misma, mismo ejercicio que luego realiza en relación a la prueba testimonial. Afirma que el vicio influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque si el tribunal hubiera cumplido con todos los requisitos del artículo 459 del Código del Trabajo, especialmente el N° 4, habría tenido necesariamente que dar lugar a lo solicitado, pues el análisis completo de toda la prueba rendida y un correcto razonamiento, tal como lo hace en su

Fallo

por tanto, habría acogido la demanda en todas sus partes. Enseguida, da cuenta que la infracción también se produce pues el tribunal no establece la totalidad de los hechos acreditados que pudieron haber resultado del análisis de toda la prueba y su contenido. Solicita que se invalide la sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Que en cuanto a las causales conjuntas invocadas como principales, baste para su rechazo, que estas son incompatibles entre sí, puesto que no puede conjuntamente pretenderse por una parte que se ha analizado la prueba, pero con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación la misma conforme a las reglas de la sana crítica, y al mismo tiempo pretenderse que el tribunal en su sentencia no analiza toda la prueba rendida. Tal incompatibilidad, resulta ser suficiente para desestimar las causales principales que se invocan en el recurso de nulidad. TERCERO: Que como causal subsidiaria, invoca la contemplada en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, sin indicar qué normas se denuncian como infringidas. Luego de exponer los tipos de infracción de ley que pueden darse, expuso que la causal se funda en el sentido que el demandante prestó servicios a la empleadora conforme a los hechos acreditados, bajo las característi

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Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos Rit O-4464-2020, seguido ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 10 de abril de 2021, que rechazó la demanda de despido indirecto e indemnizaciones, declaró que la relación laboral terminó por renuncia del trabajador y acogió la

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