GUERRERO / CERCAP CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN ATENCIÓN DE MENORES Y PERFECCIONAMIENTO
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGIDA CON SENTENCIA DE REEMP
Hechos
Visto: En los autos laborales sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de cotizaciones y prestaciones laborales, caratulados “GUERRERO/CERCAP CORPORACION DE EDUCACION ATENCION DE MENORES Y PERFECCIONAMIENTO”, RIT O-41-2021, RUC 21-4-0348299-1 del Segundo Juzgado de Letras de Quillota, se han alzado las dos partes en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha nueve de noviembre de dos mil veintiuno, interponiendo sendos recursos de nulidad en su contra. El 1° de marzo en curso se desarrolló la audiencia de rigor, en la cual se escucharon los alegatos del abogado de la parte demandante don Francisco Rebolledo Fuentes y del abogado de la demandada don Cristhiansen Gutiérrez Urmazábal, cada uno por su recurso y en contra del deducido por la contraria. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la demandante: Primero: Que la actora funda su recurso en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, en “Haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustantivamente en lo dispositivo del fallo”. Afirma que la sentencia ha vulnerado el artículo 162, incisos quinto, sexto y séptimo, del Código del Trabajo, porque acogió la demanda en aquella parte en que se solicitaba la declaración de la existencia de una relación laboral entre el 01 de agosto de 2010 y el 31 de enero de 2021 y condenó a la contraparte al pago de las correspondientes sumas de dinero consistentes en la diferencia de la indemnización por años de servicio, recargo legal y cotizaciones previsionales y de seguridad social en Fonasa, AFP Capital y AFC. Sin embargo, no aplicó la sanción de nulidad del despido que prevé el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo y, como no se hizo uso de la posibilidad de convalidarlo mediante el pago de las cotizaciones morosas a que se refiere el inciso sexto, es procedente el inciso séptimo en cuanto al pago de remuneraciones y demás prestaciones por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación al trabajador. Además, el
Fallo
fallo quebrantó el artículo 3°, inciso segundo, de la Ley N° 17.322, donde se presume de derecho que se han efectuado los descuentos de seguridad social por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores y dispone que, si se hubieren omitido, será de cargo del empleador el pago de las sumas que se adeuden. La sentencia no aplica esta norma y, por el contrario, la infringe al afirmar que la empleadora pagó remuneraciones a la trabajadora entre el 01 de agosto de 2010 y el 31 de enero de 2019 “sin que está haya deducido de los pagos que realizó monto alguno por concepto de cotizaciones de seguridad social” y por este mismo fundamento niega lugar a la sanción de nulidad del despido. Por lo anterior, solicita se anule parcialmente la sentencia definitiva, solamente en aquella parte en que no dio lugar a la nulidad del despido y a las sanciones subsecuentes. Segundo: Que, sobre el particular, la Excma. Corte Suprema ha manifestado “Que, para los fines de asentar la recta exégesis en la materia, debe tenerse presente, además, lo ya resuelto por esta Corte desde los autos roles N° 6.604-2014; N° 8.318-2015, N° 26.067-14 y N° 6.534-2015, en el sentido que es procedente la sanción de nulidad del despido cuando la sentencia del grado establece la existencia de una relación laboral pues esta no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, ya que constata una situación preexistente, lo que devela, a su vez que el empleador no p
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Jevp. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Visto: En los autos laborales sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de cotizaciones y prestaciones laborales, caratulados “GUERRERO/CERCAP CORPORACION DE EDUCACION ATENCION DE MENORES Y PERFECCIONAMIENTO”, RIT O-41-2021, RUC 21-4-0348299-1 del Segundo Juzgado de Letras de Quillota, se han alzado las dos
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