GONZÁLEZ/I. MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1524-2020, se rechazó la excepción de incompetencia y acogió la demanda, sólo en cuanto declaró que la relación que los vinculó es de carácter laboral, el despido fue injustificado y ordenó pagar las cifras que indica por indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio, recargo legal, feriado, cotizaciones, con reajustes e intereses, rechazándola en todo lo demás, sin costas. Contra ese fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, la que interpone tanto de forma principal, como de forma subsidiaria, en virtud de las normas que estima infringidas para cada causal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal principal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 3 letra b), 7 y 8 inciso 1° del Código del Trabajo y los artículos 1, 3 y 4 de la Ley 18.883. Sostiene que se produce la infracción de ley, al sostener la sentenciadora que a la actora le resultan aplicables las disposiciones del Código del Trabajo, por cuanto el contrato suscrito por las partes, no se encuentra regulado por las normas del Código del Trabajo, por expresa disposición del artículo 1º de dicho cuerpo legal, en relación con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 18.883, que aprobó el Estatuto para funcionarios municipales. En efecto, indica que según dispone expresamente el inciso 2º del artículo 1 del Código del Trabajo, las normas de dicho Código "no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial" y, en el caso de autos, dicho estatuto especial a diferencia de lo que se sostiene en el
Fallo
fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, la que interpone tanto de forma principal, como de forma subsidiaria, en virtud de las normas que estima infringidas para cada causal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal principal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 3 letra b), 7 y 8 inciso 1° del Código del Trabajo y los artículos 1, 3 y 4 de la Ley 18.883. Sostiene que se produce la infracción de ley, al sostener la sentenciadora que a la actora le resultan aplicables las disposiciones del Código del Trabajo, por cuanto el contrato suscrito por las partes, no se encuentra regulado por las normas del Código del Trabajo, por expresa disposición del artículo 1º de dicho cuerpo legal, en relación con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 18.883, que aprobó el Estatuto para funcionarios municipales. En efecto, indica que según dispone expresamente el inciso 2º del artículo 1 del Código del Trabajo, las normas de dicho Código "no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a lo
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1524-2020, se rechazó la excepción de incompetencia y acogió la demanda, sólo en cuanto declaró que la relación que los vinculó es de carácter laboral, el despido fue injustificado y
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