CANALES/ILUSTE MUNICIPALIDAD MAIPU
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-4997-2020 seguidos en el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, comparece don Enrique José Canales Rodríguez e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la I. Municipalidad de Maipú, representada legalmente por su alcaldesa doña Cathy Barriga Guerra, solicitando se declare la naturaleza laboral de su relación con el Municipio demandado y la nulidad de su despido, además de la injustificación del mismo, con la subsecuente condena a pagar las prestaciones e indemnizaciones que señala, más reajustes, intereses y costas. Por sentencia de cinco de abril de dos mil veintiuno, se acoge parcialmente la demanda declarativa de relación laboral intentada por el demandante y se declara que existió relación de índole laboral entre el 25 de enero de 2010 y el 8 de julio de 2020; se acoge la demanda de despido injustificado intentada por el actor y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las sumas que se indican por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicios con el recargo del 50%. Además, se rechaza la demanda de nulidad del despido y se accede al cobro de prestaciones intentada sólo en cuanto se condena a la demandada al pago de saldo de feriado legal, cotizaciones previsionales en Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA; de salud en FONASA y de cesantía en Administradora de Fondos de Cesantía CHILE S.A., por el período trabajado, sobre la base de una remuneración mensual de $569.250 pesos. Las sumas ordenadas pagar, se reajustarán y devengarán intereses en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Sin costas. En contra de la sentencia singularizada, la demandada deduce recurso de nulidad invocando las causales establecidas en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dos grupos de infracciones diversas y, en conjunto, la motivación prevista en la letra e) del artículo 478, del citado cuerpo legal, el que fue declarado
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como se anotó, en el reproche de ilegalidad de que se trata se hace valer la causal de nulidad prevista en artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, primeramente por vulneración de los artículos 3º, letra b), 7 y 8, inciso primero, del Código del Trabajo y de los artículos 1, 3 y 4 de la Ley N° 18.883. Señala la recurrente que la conclusión de que al actor le resultan aplicables las disposiciones del Código del Trabajo, no resulta jurídicamente correcta e infringe la ley e influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto el contrato suscrito por las partes no se encuentra regulado por las normas del Código del Trabajo, por expresa disposición del artículo 1º de dicho cuerpo legal, en relación con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 18.883, que aprobó el Estatuto para Funcionarios Municipales. En efecto, argumenta la impugnante, según dispone expresamente el inciso segundo del artículo 1º del Código del Trabajo, las normas de dicho Código "no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial" y, en el caso de autos, dicho estatuto especial, a diferencia de lo que se sostiene en el
Fallo
se declara que existió relación de índole laboral entre el 25 de enero de 2010 y el 8 de julio de 2020; se acoge la demanda de despido injustificado intentada por el actor y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las sumas que se indican por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicios con el recargo del 50%. Además, se rechaza la demanda de nulidad del despido y se accede al cobro de prestaciones intentada sólo en cuanto se condena a la demandada al pago de saldo de feriado legal, cotizaciones previsionales en Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA; de salud en FONASA y de cesantía en Administradora de Fondos de Cesantía CHILE S.A., por el período trabajado, sobre la base de una remuneración mensual de $569.250 pesos. Las sumas ordenadas pagar, se reajustarán y devengarán intereses en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Sin costas. En contra de la sentencia singularizada, la demandada deduce recurso de nulidad invocando las causales establecidas en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dos grupos de infracciones diversas y, en conjunto, la motivación prevista en la letra e) del artículo 478, del citado cuerpo legal, el que fue declarado admisible y se incluyó en la tabla ordinaria para su conocimiento. Considerando: Primero: Que, como se anotó, en el reproche de ilegalidad de que se trata se hace valer la causal de nulidad prevista en artículo 477 del Código del Tr
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-4997-2020 seguidos en el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, comparece don Enrique José Canales Rodríguez e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la I. Municipalidad de Maipú, representada legalmente por su alcaldesa doña Cathy Barriga Guerra, solicitando se declare
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